Feminismo

La Suprema Corte avaló el aborto desde los 12 años en casos de violación

El Pleno de la SCJN resolvió una controversia constitucional promovida por Kiko Vega en 2016, cuando el PAN se opuso a la interrupción legal.

La Suprema Corte de Justicia respaldó la modificación que la Secretaría de Salud realizó a la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 (NOM-46), que ordena practicar abortos en casos de violación en hospitales públicos. La modificación permitirá abortar a menores de 12 a 17 años de edad, incluso sin autorización de sus padres y sin que haya una denuncia penal interpuesta, siempre y cuando sea producto de una violación.

Se trata de un paquete de modificaciones a los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la NOM-046-SSA2-2005. "Las disposiciones antes señaladas establecen, entre otros aspectos, que las instituciones públicas de atención médica deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas", se lee en el comunicado de la Corte.

"Previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que el embarazo es producto de una violación, además de que tratándose de personas menores de 12 años de edad, se realizará a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables", continúa la comunicación del máximo tribunal del país.

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La controversia constitucional 53/2016 fue promovida por el Gobierno de Baja California (cuyo titular era el panista Francisco "Kiko" Vega de Lamadrid), en contra del Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana "Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar", para quedar como "NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención", publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 24 de marzo de 2016.

Con ello, la Corte se pronunció sobre cinco planteamientos que el Congreso del Estado de Aguascalientes hizo valer, y respecto de los cuales decidió que la Subsecretaría de Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades está facultada para emitir normas oficiales (o bien, modificarlas), sin que haya necesidad de una intervención directa por el Ejecutivo Federal.

"Con la emisión de la Ley General de Víctimas, la cual prevé que a toda víctima de violación sexual se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, lo que indiscutiblemente hacía necesario adecuar el procedimiento para hacer efectiva esta garantía", argumentó el Pleno de la Corte.

"El reconocimiento del derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar adolescentes de solicitar por sí mismas la interrupción del embarazo cuando provenga de una violación no invade la competencia del Congreso local para legislar en materia de patria potestad, pues la regulación impugnada no se traduce en una intervención en la relación paterno-filial que deriva de esa institución jurídica ni interviene en su ejercicio", concluyó sobre el supuesto conflicto entre los padres o tutores y quien solicite la interrupción legal del embarazo.