SCJN define sobre migración

El máximo tribunal tiene la posibilidad de sentar un procedente sobre actos de discriminación a la población mexicana en controles migratorios.

La semana que viene la Suprema Corte definirá sobre si los mecanismos de control migratorio inciden en prácticas discriminatorias.  El 4 de septiembre el máximo tribunal tratará un asunto sensible en el actual panorama que afronta México respecto a los diversos flujos migratorios que llegan al país.

La SCJN tiee la oportunidad de sentar un precedente  sobre la discriminación a la población mexicana, por parte de agentes migratorios durante las revisiones migratorias en carretera que sólo se pueden realizar a extranjeros, al discutir los artículos 16, fracción II, 17, 20, fracción VII, 97, primer párrafo, 98 y 99 de la Ley de Migración.

Durante la discusión de las y los ministros de la SCJN, las preguntas centrales serán, de acuerdo con la Ley de Migración, ¿cómo sabe un agente migratorio, con sólo mirar, que una personas es mexicana o extranjera, y en consecuencia revisarla? y en un país tan diverso, ¿cuál es el concepto de persona mexicana para los agentes de migración?

Hoy en día, la respuesta es arbitraria y queda a criterio de las autoridades. Esto significa que si un agente del Instituto Nacional de Migración (INM) detiene un autobús o un vehículo y piensa que una persona a bordo "no se ve como mexicana", esa persona puede ser deportada del país.

Esto da pie a detenciones arbitrarias de personas mexicanas. Por ejemplo, en septiembre de 2015, en Querétaro, agentes migratorios detuvieron a un grupo de indígenas tzeltales de Chiapas, dos mujeres -una de ellas menor de edad- y un hombre, por "no parecer mexicanas". Ninguna hablaba español. Tras su detención fueron llevadas a una estación migratoria. Durante varios días fueron sometidas a tratos crueles, inhumanos y degradantes, con el fin de que admitieran ser de Guatemala.

La Clínica de Acción Legal del PUDH de la UNAM y el IMUMI han litigado este caso desde 2015. Cuatro años después, la SCJN estudia el amparo en revisión 275/2019, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley de Migración que facultan al INM a realizar revisiones migratorias en puntos distintos a los oficiales de entrada internacional, permitiendo la detención y deportación de personas mexicanas "que parecen extranjeras".

El efecto estigmatizante y discriminatorio de estas disposiciones legales afectan a todas las personas que transitan por el país, incluídas las mexicanas, aún si la Constitución señala que las y los mexicanos no están obligados a portar una identificación para transitar libremente por su propio país.

De aprobarse el proyecto, se repararía el daño hecho a las víctimas de este caso y sería el primer paso para la no repetición, ya que sin importar que una persona compruebe o no su nacionalidad mexicana, si para los agentes migratorios esos documentos no son válidos o piensan que la persona "parece extranjera", se iniciará un proceso para deportarla.

Como antecedentes, en diciembre de 2015, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 58/2015 en el que señala la discriminación por agentes del INM a 15 personas mexicanas al confundirles con extranjeras. En todos los casos, aunque sucedieron en diferente tiempo, lugar y todas mostraron documentos de identidad mexicanos, se les discrimino por su apariencia. En mayo del 2016, la CNDH emite la Recomendación 22/2016 con 4 casos más.