Justicia

La Suprema Corte definió que la información "falsa o inexacta" merece réplica

El Máximo Tribunal resolvió la constitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la Ley del Derecho de Réplica.

Hace poco más de un año, el pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) derrumbó la acción de inconstitucionalidad contra el derecho de réplica que promovieron el PRD (entonces dirigido por Agustín Basave), Morena de Andrés Manuel López Obrador y la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Luis Raúl González Pérez.

La discusión pública en torno al caso hizo que, en 2015, varias organizaciones alertaran sobre el peligro de eliminar las palabras "inexactos o falsos" de la fracción II, del artículo 2, en la Ley Reglamentaria del artículo 6º.

En aquel texto se define que el derecho de réplica es "el derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen".

Esta tarde, a 14 meses de la ocasión antes descrita, con ocho votos a favor y dos en contra, y tomando como base el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, la Suprema Corte aprobó los artículos 2 y 3 de la Ley del Derecho de Réplica, los cuales regulan que sólo se podrá ejercer este derecho cuando la información publicada en un medio sea "falsa o inexacta", en el mismo sentido polémico de la propuesta de 2016.

El ministro Javier Laynez propuso al pleno la constitucional de la frase "información falsa o inexacta", ya que el derecho a la libertad de expresión tiene "una vertiente individual" y "una vertiente colectiva".

"Un mecanismo de acceso a los medios para difundir información que aclare o corrija una publicación falsa o inexacta; trasciende a la sociedad al permitir una visión distinta de un mismo hecho y robustece el diálogo democrático", así definió Laynez al derecho de réplica.

Y añadió: "Sería ilusorio, sería ingenuo considerar que cualquier persona, cualquier ciudadano, cualquier particular está en igualdad de posibilidades para difundir sus ideas; es entonces necesario, reconocer que existen naturalmente barreras que imposibilitan el acceso igualitario a los medios, sobre todo a los medios masivos".

Finalmente, el ministro Laynez Potisek expresó que el nacimiento e incremento de las redes sociales "no suprime la preponderancia de los medios masivos en el mercado de las ideas".