Energía

La Corte resuelve que no puede desechar legislación de Reforma Energética

La Segunda Sala del máximo tribunal blindó de este modo una posible eliminación de la ley regulatoria.

De cara al proceso electoral de 2018, donde la presidencia podría quedar en manos de alguien que eche abajo los cambios de esta administración en materia energética, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los jueces federales no pueden suspender las resoluciones o normas de los órganos reguladores en este sector.

"Es improcedente la suspensión de los efectos de las normas reglamentarias o resoluciones, emitidas por los organismos reguladores en materia de energía, pues con su concesión se afectaría el interés social y se contravendrían disposiciones de orden público en términos de lo señalado por los artículos 128 y 129 de la Ley de Amparo", estableció ayer la Segunda Sala de la Corte.

Los órganos son las comisiones Reguladora de Energía (CRE) y de Hidrocarburos (CNH), que controlan todo lo relativo a generación eléctrica, explotación petrolera y transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos.

Decenas de empresas han cuestionado que los actos de la CRE y la CNH no puedan ser suspendidos cuando son impugnados mediante amparos.

Lo anterior, porque el blindaje para dichos órganos no está en la Constitución, como se previó para el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Federal de Competencia Económica, sino en una ley secundaria distinta de la Ley de Amparo.

Al aclarar el tema, la Corte declaró inconstitucional el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), que desde 2014 prohíbe a los jueces suspender actos de la CRE y la CNH.

Los Ministros determinaron que el Congreso erró porque las restricciones en materia de suspensión sólo pueden estar en la Ley de Amparo o en la Constitución, no en leyes que regulan otros temas.

"Existe una limitación material de rango constitucional respecto de la regulación que se puede hacer al juicio de amparo, que impide que el mismo pueda ser regulado o limitado en otro tipo leyes, por lo que la norma impugnada es inconstitucional", expuso la Corte.

Sin embargo, la Segunda Sala enfatizó que la suspensión de todos modos es improcedente, aun sin aplicar el artículo 27, pues concederla afecta el interés público al paralizar por tiempo indefinido las decisiones de CRE y CNH.

"La acción ejecutiva busca satisfacer las necesidades de interés general de la colectividad, cuya realización no admite demora", dice la sentencia.

"Con la concesión de la suspensión de los efectos de este tipo de resoluciones, se impediría al Estado ejercer su rectoría en materia de hidrocarburos".

El caso que revisó la Corte derivó de un amparo de Altos Hornos de México contra la resolución de 2016 de la CRE para fijar precios de venta de primera mano del gas natural.

"El permitir la suspensión de este tipo de determinaciones genera un fuerte incentivo para bloquear indefinidamente las mismas mediante la interposición de juicios prolongados, con lo cual se degrada la oportunidad y calidad del esfuerzo regulatorio", añadió la Corte.