El delito de referéndum ilegal y el Estatut

Edmundo Bal se pregunta por qué no se incluyen sanciones legales con motivo de la convocatoria de referéndums ilegales en la reforma del Código Penal y acusa al PSOE de este "error"

 De no haberse tenido que acordar la suspensión del Pleno del Congreso por la grave expansión del coronavirus en nuestro país, y especialmente en la Comunidad de Madrid, los diputados habríamos tenido la oportunidad de debatir sobre la reforma del Código Penal para incluir en ella sanciones legales con motivo de la convocatoria de referéndums ilegales. Pese a que esta fue una de las promesas estrella de campaña de Pedro Sánchez, no será el grupo socialista quien traiga esta propuesta al Hemiciclo, pues están más pendientes de otra reforma penal, la que daría a los condenados del ‘procés' un indulto por la puerta de atrás.

La iniciativa, en este caso, es del Grupo Parlamentario Popular, quien aboga por volver a introducir el delito consistente en que la autoridad o funcionario convoque o autorice, careciendo manifiestamente de competencia, cualquier proceso electoral o consulta por vía de referéndum en las modalidades previstas por la Constitución. Las penas supondrían un efectivo ingreso en prisión puesto que van de 3 a 5 años, además de la inhabilitación. Se castiga además con pena algo inferior a las autoridades o funcionarios que, sin convocar o autorizar, faciliten, promuevan o aseguren la convocatoria. Expresamente además se refiere también a quiénes participen como interventores o de otro modo cooperen sin tener la condición de autoridad.

Lo que es evidente es que otros facilitadores, promotores o aseguradores del delito de referéndum ilegal seguramente quedaron impunes

En el desarrollo del juicio del ‘procés' que culminó con la sentencia de la sala segunda del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019, precisamente se aludió por las defensas a que habiendo sido derogados los preceptos que contemplaban estos delitos, lo que sucedió en Cataluña el día 1 de octubre de 2017 no podía constituir delito. No triunfó esa línea de defensa porque en la planificación, preparación, ejecución y desarrollo de esa pantomima se cometieron otros delitos más graves en los que al final se sustentó la condena: la sedición violenta, la malversación y la desobediencia a los mandatos del Tribunal Constitucional. De este modo quienes autorizaron o convocaron el sucedáneo fraudulento de consulta -mediante la aprobación de la Ley 19/2017, suspendida primero y declarada después inconstitucional por el Tribunal Constitucional, y el Decreto 139/2017, de convocatoria- quedaron dentro de alguno o algunos de los anteriores tres delitos objeto de condena, por ser más graves. Así hubiera sido igualmente si el delito que ahora se trata de resucitar hubiera estado en vigor. Pero lo que es evidente es que otros facilitadores, promotores o aseguradores del delito de referéndum ilegal seguramente quedaron impunes. Los interventores electorales, por ejemplo, tuvieron que ser intimados de desobediencia por parte del Tribunal Constitucional y cesaron en sus funciones ante el riesgo que ello suponía.

Que nunca se nos olvide que las bases de todo esto la pusieron los socialistas y sus aliados independentistas

Este delito fue instaurado en 2003 a iniciativa del Gobierno de José María Aznar y fue derogado en 2005 a instancia del de José Luis Rodríguez Zapatero, constituyendo el verdadero inicio de la política de gestos socialistas amistosos hacia los separatistas, cuya senda desde luego ellos -siempre unidos contra España- tenían muy clara, como demuestran los hechos posteriores. Ya desde 2003 -aunque algunos señalan que incluso ya desde 1998- Pasqual Maragall y Josep Lluís Carod Rovira tenían claro el deseo de cambio estatutario incluso habiendo ideado atribuir a la Comunidad Autónoma de Cataluña la condición de Estado Libre Asociado al Reino de España. Zapatero en 2003 en campaña prometió la reforma. La ponencia se inició en el Parlament en 2004, aprobándose en 2006, ya derogado el delito de referéndum ilegal. Ya sabemos que el Tribunal Constitucional en 2010 declaró inconstitucionales y derogó 14 artículos del Estatut -aunque no el concepto de Nación del Preámbulo, sin valor jurídico-. Y todos sabemos que esto fue el inicio de la situación que vivimos ahora.

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Que nunca se nos olvide que las bases de todo esto la pusieron los socialistas y sus aliados independentistas de ERC desde hace muchos años antes de que se consumaran varios delitos por los que hoy ya han sido condenados algunos de sus dirigentes. El PSOE debería aprender de los errores del pasado.