Peronismo

Ramos Padilla rechazó la cautelar de Gray para frenar la llegada de Máximo al PJ

El flamante juez electoral bonaerense descartó suspender la convocatoria a elecciones internas del peronismo bonaerense.

El juezAlejo Ramos Padilla, concompetencia electoral en la provincia de Buenos Aires,rechazó la cautelar delintendente de Esteban Echeverría, Fernando Gray, con la que buscaba frenar la maniobra para concretar la llegada de Máximo Kirchner a la presidenciadel PJ bonaerense.  

El flamante titular del Juzgado Federal Nº 1 de la Plata mantiene de esa formala convocatoria a elecciones internas para renovar autoridades delpartido, realizada de forma express el sábado pasado en una reunión por la plataforma Zoom.

Gray presentó una demanda para frenar el desembarco de Máximo en el PJ bonarerense

El sábado pasado el Consejo Partidario se reunió en modo virtual y se resolvió fijar como fecha de las elecciones el próximo 2 de mayo,lo cual dejó aMáximoa un paso de presidir el partido. En ese encuentro estuvieron intendentes importantes como Gustavo Menéndez, Fernando Espinoza, Mariano Cascallares, Juan Zabaleta y Martín Insaurralde.

Gray, que es vicepresidente del PJ con mandato hasta el 17 de diciembre, solicitó a la Justicia que invalide la resolución de convocatoria anticipada, al considerar que "el órgano que debe convocar a elecciones internas es el congreso partidario, no el consejo".

"He tomado conocimiento informalmente que, desde la cuenta de WhatsApp de una empleada del PJ de la provincia de Buenos Aires, se habría convocado a una reunión del consejo", puntualizó el intendente. Y agregó que "se debe respetar la institucionalidad del Partido Justicialista de la Provincia. En 70 años de historia, nunca hemos vivido una situación similar".

En ese sentido, Ramos Padilla consideró en su fallo que "lo que se pretende es la revocación de un proceso electoral en curso, la medida cautelar tendiente a suspender sus efectos, sólo corresponde, por principio, en aquellos supuestos en los que se verifique palmariamente una ilegalidad manifiesta" y destacó que en este caso "tal manifiesta ilegalidad no aparece a primera vista configurada".

"En efecto, el recurrente cuestiona una decisión de índole partidaria, adoptada por un órgano partidario que tiene conforme al artículo 37 inc ñ) de su Carta Orgánica la facultad de convocar a elecciones internas", apuntó el magistrado.