Urbanismo

La justicia frenó la venta de Costa Salguero hasta que se resuelva la causa judicial

Es el predio donde el gobierno porteño proyectaba la construcción de un parque y un megaemprendimiento inmobiliario. La Legislatura puede continuar con el proceso.

La justicia frenó la venta del predio de Costa Salguero donde el gobierno porteño proyectaba la construcción de un parque y un megaemprendimiento inmobiliario. Por una decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativa la Ciudad deberá esperar la finalización de la causa judicial para desprenderse del predio.

Se trata de una decisión de los jueces Juan Lima, Esteban Centenaro y Mariana Díaz, quienes otorgaron una cautelar ante una presentación del Observatorio del Derecho a la Ciudad, la Cátedra de Ingeniería Comunitaria, el IPYPP y la diputada Gabriela Cerruti.

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Semanas atrás la Legislatura había aprobado en primera lectura la construcción de un parque de 14 hectáreas y un desarrollo inmobiliario en los terrenos que pertenecían a Costa Salguero y Punta Carrasco. Según dispuso la Sala II el parlamento capitalino podrá continuar con el tratamiento del proyecto de Ley: aún falta que se realice una audiencia pública y que se vote la segunda lectura del proyecto. Pero no podrá venderlo hasta que se resuelva la causa.

Los jueces consideraron que la ley "en la que se autorizó la disposición por parte del Poder Ejecutivo" del terreno "podría resultar lesiva de los procedimientos constitucionalmente previstos para la desafectación del dominio público".

El tribunal advirtió que si la Legislatura decide subsanar la inconstitucionalidad del procedimiento de sanción de la ley que aprueba la venta de Costa Salguero no debe tratarlo en la discusión actual que tiene por objeto autorizar un emprendimiento inmobiliario en dicho predio, sino en trámites diferentes.

Según explicaron en su fallo los terrenos "forman parte del dominio del Estado y constituyen parte de la Ribera del Río de la Plata, han sido objeto de particular tutela tanto en el orden constitucional, como en el de las normas que mayor importancia tienen en la planificación urbanística y que constituyen el eje de las políticas de desarrollo de la Ciudad, como son el Plan Urbano Ambiental y el Código Urbanístico. No puede obviarse, aunque más no fuera desde una perspectiva primaria de la cuestión bajo conocimiento del tribunal, el significado que habría de asignarse a expresiones tales como "son públicos y de libre acceso y circulación"; "debe garantizarse su uso común" y "deben destinarse al uso público", referidas a predios ribereños estatales, como la Manzana Costa Salguero, que atañe a estos actuados".