España

En España prohíben votar a los positivos de Covid y podrían repetir las elecciones en Galicia y País Vasco

Varios expertos destacan la inseguridad jurídica de esta medida y rechazan la falta de previsión por parte de los gobiernos autónomos.

 Más de 450 personas no podrán ir a votar este domingo en Galicia y País Vasco. La Xunta de Galicia y el Gobierno Vasco han anunciado la prohibición de acudir a las urnas el 12J a todas las personas que hayan dado positivo en una prueba PCR en las últimas dos semanas o que estén esperando los resultados. Se trata de al menos 259 afectados en Galicia y alrededor de 200 en el País Vasco.

Pero, ¿se puede suspender de este modo el derecho al voto? Varios expertos en Derecho Constitucional consultados por LPO coinciden en que tienen serias dudas al respecto por tratarse de un derecho fundamental: "Hay que plantearse la necesidad de esta medida porque no lo veo claro". "Es un tema delicado", aseguran.

Están de acuerdo en que el derecho a la vida y a la salud pública prevalece sobre el derecho al sufragio activo pero, aún así, cuestionan que no se haya buscado otra alternativa: "Se podría haber buscado otra fórmula porque se trata de un derecho fundamental de esas personas", explica el profesor de Derecho Constitucional Federico Montalvo. Las consecuencias, señala Enrique Arnaldo, de la Sección Constitucional del Colegio de Abogados de Madrid, "podrían desembocar en una repetición electoral de producirse un resultado ajustado".

Lo cierto es que a lo largo de toda la semana se venía cuestionando la celebración de las elecciones en Galicia y País Vasco, más aún cuando A Mariña (Lugo) ha permanecido confinada desde el pasado lunes. Las dos autonomías han esperado hasta este viernes, apenas 48 horas antes de la cita con las urnas, para tomar la decisión de restringir el derecho a voto de los contagiados. Los expertos coinciden al asegurar que las comunidades no lo tendrán fácil para justificar esta decisión: "Podría ser si esto no hubiera sido previsible pero ha habido tiempo para establecer otra cosa".

Una de las alternativas a contemplar podría haber sido el voto domiciliario, aunque presenta pocas garantías por tener que sacar la urna del colegio electoral

¿Cuáles eran las alternativas por las que podrían haber optado la Xunta de Galicia y el Gobierno Vasco? Con el voto por correo descartado porque ya estaba cerrado por plazos, Enrique Arnaldo señala que se podría haber contemplado el voto domiciliario. Es decir, es la propia mesa electoral la que va a recoger el voto al domicilio del elector.

Sin embargo, ninguno de ellos se muestra muy convencidos ya que "es una fórmula que tiene pocas garantías porque hay que sacar la urna del colegio electoral con el riesgo que supone", destaca Arnaldo. Federico Montalvo, experto además en Bioética añade que el voto domiciliario "supondría un riesgo de contagio para la propia mesa electoral".

Amenaza de repetición electoral

Otra opción que plantean los expertos constitucionalistas es "el voto por mandatario", que opera a través de un apoderado designado por el propio elector para votar en su nombre. "Una alternativa más también hubiera sido habilitar el mecanismo de voto telemático", añade el profeso Montalvo. Ambos evidencian que tanto la Xunta como el Gobierno Vasco tenían más alternativas, lo que pone en duda la legitimidad para prohibir el derecho al voto: "claro que se puede limitar un derecho fundamental si entra en conflicto con otro derecho superior, pero para eso hay que demostrar que era necesario, en este caso no está clara la necesidad", apunta Montalvo.

Tomada esta decisión por parte de sus Gobiernos, gallegos y vascos podrían verse obligados a volver a las urnas después del 12J. "Si el resultado es ajustado puede darse una repetición electoral por alteración de las condiciones", señala Enrique Arnaldo, a quien no sorprendería que los más de 450 ciudadanos que no podrán votar este domingo "reclamasen ese derecho".

El experto constitucionalista aclara que "la única posibilidad para que un juez ordene la repetición de elecciones es a través del recurso contencioso electoral", que debería ser presentado por alguno de los afectado ante el TSJ de cada territorio.