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La Corte bonaerense revocó el fallo de Violini que habilitaba la salida de presos

Es el hábeas corpus colectivo del juez Violini. El tribunal dispuso que se analice caso por caso y fijo pautas para las domiciliarias.

Una semana después de haberlo suspendido, la Suprema Corte de Justicia bonaerense revocó el hábeas corpus colectivo del juez Víctor Violini que habilitaba la salida masivas de presos por el coronavirus. 

El fallo, firmado por unanimidad, establece que las prisiones domiciliarias deben ser analizadas caso por caso, por el juez que tiene a cargo a cada detenido.

La decisión -que hizo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, Carlos Altuve- determina que "son los órganos judiciales competentes los que deben revisar y evaluar las peticiones deducidas por los procesados o condenados a su disposición mediante un juicio debidamente motivado, considerando los derechos de las víctimas y en función de una serie de directrices orientadoras relativas a los grupos de mayor riesgo ante el Covid-19".

Entre las pautas que, de acuerdo al fallo, deben ser tenidas en cuenta la Suprema Corte bonaerense destacó: los bienes jurídicos afectados, las condiciones personales del procesado o condenado, el grado de intervención asignada al procesado o condenado por el delito, y las modalidades de la comisión del delito (forma en que se afectó el bien jurídico, medios empleados y las particulares relaciones con las víctimas).

La Corte bonaerense suspendió la acordada que habilitaba la liberación de presos

También, el fallo del máximo tribunal indicó que debe ser tenido en cuenta a la hora de analizar la concesión o no del beneficio, el nivel de organización delictual en que ha sido perpetrado el delito, la pena en expectativa o la ya establecida, el examen del nivel de avance del proceso y de los riesgos procesales, la situación de la víctima al momento de la decisión y, entre otros aspectos.

El juez de la Corte bonaerense, Sergio Torres.

También el fallo puso el acento en la necesidad de evaluar la relación con el domicilio constatado del procesado o condenado reclamante, y la consideración de la existencia de lugares especialmente destinados por el sistema carcelario para alojar personas en riesgo sanitario agravado.

En sus fundamentos, el Tribunal añadió que el análisis de cada causa "debe efectuarse sin descuidar el enfoque sobre la situación de la víctima, en especial, su vulnerabilidad, por ejemplo, en casos de violencia familiar o de género o agresión sexual".

La Corte afirmó que "la mera remisión a la clasificación de delitos leves y graves empleada (por el juez Violini) para otorgar medidas alternativas carece de base legal", y agregó que lo resuelto "debe ser revisado porque persigue algo inmediato y masivo que interfiere contra el necesario actuar de los jueces competentes".

En paralelo, en la sentencia de la Corte se recordó la vigencia de la prohibición de alojamiento en seccionales policiales de personas enfermas, menores de edad y mujeres embarazadas y/o con hijos o hijas menores de 5 años.