Elecciones 2019

Exclusivo: el peronismo denuncia que el gobierno contó los votos en blanco y Kicillof se va a 52 puntos

La ley electoral de la provincia dice que sólo se deben contar los votos positivos, pero el Gobierno no lo hizo y por eso en el escrutinio provisorio el ex ministro apareció con 49%.

Por un error del gobierno, el escrutinio provisorio incluyó los votos en blanco, cuando deberían contarse sólo los positivos. Según el cálculo correcto, Axel Kicillof estaría superando los 52 puntos, María Eugenia Vidal llegaría a 34.6% y Eduardo Bucca, 6.2%.

El debate se suscitó porque la ley electoral bonaerense, que asimiló la ley electoral nacional que creó el sistema de las PASO, tiene una redacción distinta en el punto del recuento de votos de las primarias. En la provincia se habla de "votos positivos validamente emitidos" y en la nacional de "votos validamente emitidos". La diferencia la hace la palabra "positivos" que implica que no hay que contar los votos en blanco y por tanto los porcentajes crecen, explicaron a LPO fuentes del PJ.

Así, mientras que la ley Nacional establece que el piso mínimo para participar en las elecciones generales es de 1,5 sobre los votos válidamente emitidos; la legislación provincial lo hace sobre los votos positivos válidamente emitidos. En Nación, los votos blancos, al ser votos válidos, se computan para determinar el porcentaje final; mientras que en provincia no.

Eso, trasladado a la elección significa que Kicillof, según el ordenamiento legal vigente en la provincia, no sacó 49,34% de los votos, tal como figura en la página web oficial de la provincia sobre resultados provisorios, sino un 52,53%.

"La Junta Electoral de la Provincia deberá realizar el escrutinio definitivo conforme la ley y publicar nuevamente el resultado final: Axel fue electo por el 52,53% de los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires", explicaron a LPO las fuentes del PJ consultadas.

Luego que LPO publicara la primicia, los canales de televisión entrevistaron a los apoderados. "Nos acabamos de enterar de esto", dijo hace minutos el apoderado del PJ, Jorge Landau, a Crónica TV. Y agregó que "para gobernador nunca se cuentan los votos en blanco".

"Lo que no es correcto acá es aplicar una misma ley a dos situaciones distintas. Porque se trata de dos leyes diferentes", agregó el histórico apoderado del peronismo.

Desde el gobierno nacional explican que en la web que presentó los datos de la elección debía poder comparar todas las provincias. "Si tomábamos la particularidad de la provincia de Buenos Aires no se podrían comparar las provincias. Debíamos usar un mismo criterio", explicaron.

En diálogo con LPO, Frigerio aseguró que "en las últimas PASO se decidió contar los votos en blanco de todas las provincias porque de lo contrario se generarían desacoples con la particularidad de cada distrito". 

"Ésto no significa -agregó el ministro- que a la hora del escrutinio definitivo no se vaya a respetar la ley local que en el caso de la provincia de Buenos Aires establece que no se cuenten los votos en blanco". Además aclaró que en ese punto se consignó en la página web del ministerio del Interior.

Los artículos en discusión:

Según la Ley Nacional 26.571 DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL, art 45: Sólo podrán participar en las elecciones generales las agrupaciones políticas que para la elección de senadores, diputados de la Nación y parlamentarios del Mercosur por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hayan obtenido como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas internas, igual o superior al uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría. Para la categoría de presidente y vicepresidente y parlamentarios del Mercosur por distrito nacional, se entenderá el uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en todo el territorio nacional.

Según la Ley Provincial 14.086 de Elecciones Primarias, Simultaneas y Obligatorias, ARTÍCULO 10: Candidatos. Prohibición. Porcentaje mínimo de votos. Quienes se presentaren como candidatos en las elecciones primarias y no resultaren electos no podrán postularse en la elección general. Para poder participar en la elección general, los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales, deberán obtener como mínimo el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos positivos válidamente emitidos, aún en el caso de lista única. Los candidatos electos en la elección primaria no podrán postularse por otras agrupaciones políticas en la elección general. A estos efectos, la Junta Electoral de la Provincia implementará un registro de candidatos de las elecciones primarias.