Justicia

Un juez ordenó a la Ciudad que prohíba Rappi, Glovo y PedidosYa

Es porque interpreta que no cumplen con la normativa vigente. El gobierno no acatará la medida porque "el fallo no está firme".

La justicia porteña prohibió el funcionamiento de las aplicaciones de delivery hasta que se ajusten a las normas locales vigentes. La decisión impactaría sobre Rappi, Glovo y PedidosYa pero el gobierno adelantó que no acatará "la medida porque no está firme y va a ser apelada".

Se trata de una resolución firmada por el juez en lo Contencioso Administrativo Andrés Gallardo quien hace poco había determinado que los pasajeros del subterráneo podían viajar gratis si en las estaciones no funcionaban escaleras mecánicas y ascensores. 

El magistrado consideró que las empresas no cumplen con la normativa de tránsito vigente. En diciembre del año pasado la Cámara había ordenado "una serie de medidas que tuvieron en mira, fundamentalmente, el grave riesgo a la seguridad en la vía pública y la afectación a la integridad de los conductores de bicicletas" que prestan servicios de delivery.

Entre esas pautas se encuentra el uso de casco y "de indumentaria con bandas reflectivas" por parte de los conductores, pero también de una caja que debe estar adherida al vehículo en lugar de las mochilas que utilizan los contratados por las firmas Rappi Arg. S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo) y PedidosYa S.A., (mensajería y reparto de sustancias alimenticias).

Desde la Secretaría de Transporte anticiparon que denunciaran "por abuso de autoridad, parcialidad y prejuzgamiento" al juez. En el Ejecutivo capitalino aseguran que con la Ley 5526 se creó un registro para controlar a las personas que realizan actividades de mensajería o delivery.

"La ley se promulgó en el 2016 pero no entró en vigencia hasta que en conjunto con el sector se trabajó en un decreto reglamentario que se dictó a mediados del 2018. En este se estipula un plazo de 180 días hábiles para que los prestadores puedan completar los requisitos exigidos por la normativa. Al día de la fecha hay varias empresas que dieron inicio al trámite para la inscripción en el registro", expresaron desde Transporte. 

Además detalla que la caja debe ser "impermeable e inoxidable, de tapa hermética, revestimiento interno de material liso y fácil limpieza y que en caso de transporte de alimentos que requieren refrigeración, posea un sistema refrigerante o de aislación del calor", según informó el sitio IJudicial. En caso de que transporten alimentos, los conductores deberán contar además con una libreta sanitaria "expedida por la autoridad competente".

Se trata de un golpe a las empresas que hasta ahora operaban con libertad en el mercado argentino, aunque la aplicación del fallo no será fácil: al igual que Uber, las compañías actúan como "intermediarios" entre los repartidores y los clientes.

"Confiamos en que el Gobierno continuará avanzando en la generación de un espacio de diálogo, donde todos los implicados podamos ceder y salir ganando; sobre todo los trabajadores y los comercios locales con los que colaboramos y que generan ingresos a través de la aplicación", aseguró Sacha Michaud, co-fundador de Glovo.

Según pudo saber LPO, los repartidores tienen un seguro de accidentes personales cuando están conectados a la plataforma.

Bloquear la aplicación no será simple: la jurisdicción del tribunal porteño es la Ciudad mientras que las cuestiones relacionadas con Internet están a cargo de la justicia federal.

El juzgado había pedido a la Policía de la Ciudad que realizara un relevamiento a los conductores de empresas de Delivery. Según las cifras de la policía, de más de 400 ciclorodados, donde el 77% circulaba con el portaobjetos cargado en su espalda; el 70% desempeñaba tareas sin seguro alguno; y por último, un 67% circulaba sin casco.

Además, solamente en el sistema público de Salud de la Ciudad, en un mes se atendieron 25 víctimas de accidentes en la vía pública, mientras desempeñaban su tarea de delivery.

Por último, Gallardo ordenó al Ejecutivo comunal que "asuma la responsabilidad que le cabe al haber permitido este grave cuadro y mitigue los efectos económicos y sociales que necesariamente deriven de lo aquí resuelto".