JUBILACIONES

La Justicia declaró inconstitucional la nueva fórmula jubilatoria y amenaza el ajuste

La Cámara de la Seguridad Social consideró que no corresponde el aumento del 5,71% de marzo, sino de 14,5%.

La Sala III de la Cámara de la Seguridad Social declaró inconstitucional la fórmula de movilidad de los haberes jubilatorios de la Ley que fu reformada en diciembre de 2017. Por ende, según los camaristas, la actualización de marzo, que significó un aumento del 5,71%, debería haberse realizado con la fórmula previa, que representaría una suba del 14,5%.

Esto es un golpe que podría sumar una décima del PBI de déficit fiscal en un momento en el que el Ministerio de Hacienda busca un préstamo de al menos 30.000 millones de dólares con el FMI para poder cerrar las necesidades fiscales del mandato y, para ello debe recortar el déficit fiscal a al menos 2,7% del PBI.

En la sentencia, los camaristas Martin Laclau y Néstor Fasciolo sostuvieron que la redacción anterior de la Ley de movilidad "claramente estipulaba dos momentos para otorgar el incremento por movilidad: en los meses de marzo y septiembre de cada año, por lo que no era sino en dichas fechas en que la movilidad se otorgaba y devengaba, sin que dicha ley determinara que la movilidad se devengaba mes a mes aun cuando su pago se realizara semestralmente".

De acuerdo a los jueces de la Cámara, el error de la nueva fórmula reside en confundir "lo devengado" con lo "percibido", por lo que corresponde sumar el reajuste correspondiente a los meses previos a la sanción de la normativa. El 14,5% de aumento se desprende de la fórmula anterior desde julio hasta el 29 de diciembre, fecha en la que se sancionó la nueva ley.

"Lo devengado hace referencia al momento en que nace un derecho, tiene clara referencia temporal; en cambio, lo percibido señala el momento en que ese derecho se concreta", se lee en el escrito judicial.

El fallo de la Cámara de la Seguridad Social fue en el marco de la demanda contra la Anses presentada por Miguel Fernández Pastor y concluye que la nueva Ley de Movilidad "deviene inconstitucional en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior al 29 de diciembre de 2017, fecha de su entrada en vigor. Sólo a partir de esa fecha será válida la modalidad de ajuste de la movilidad que la nueva ley instrumenta".

Con el cambio de fórmula, el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, esperaba poder ahorrarle al déficit fiscal en 2018 $57.000 millones o 0,4% del PBI.

Con el cambio de fórmula, el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, esperaba poder ahorrarle al déficit fiscal en 2018 $57.000 millones o 0,4% del PBI. Con esta medida al menos un tercio de ese monto quedó comprometido. De todos modos, el fallo avala la nueva fórmula para el período posterior a su promulgación.

Es que la Cámara ordenó a la Anses que, dentro de los treinta días de quedar firme este pronunciamiento, vuelvan a liquidarse los haberes del demandante conforme a lo dispuesto por la Ley 26.417 y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la Ley 27.426.

Luego de la apelación de la Anses, se espera que la Corte Suprema se pronuncie respecto de la constitucionalidad de la nueva fórmula de ajuste. En caso de refrendar el fallo de Laclau y Fasciolo, se espera una oleada de nuevas demandas judiciales.