Santa Cruz

Procesaron a Peralta

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia procesó al ex gobernador de Santa Cruz por haber incumplido un fallo dictado por la Corte Suprema, que ordenaba restituir al Procurador general de la provincia.

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia dictó el procesamiento del ex gobernador de Santa Cruz Daniel Peralta por haber incumplido un fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El procesamiento fue dictado por los camaristas Javier Leal de Ibarra y Hebe Corchuelo de Huberman, quienes consideraron que Peralta incumplió un fallo de la Corte que en 2009 ordenaba restituir en el cargo al exprocurador general de la provincia Eduardo Sosa.

"Ninguna autoridad provincial puede ignorar una decisión de la Corte sin desconocer la misma Constitución Nacional, razón por la que no es posible admitir que el contenido de sus sentencias pueda ser considerado arbitrario o ilegítimo", señalaron los camaristas.

"El mandato impartido por la Corte, tendiente a asegurar una efectiva y no simplemente declarativa restitución y consecuente vigencia de la garantía constitucional vulnerada, debió haber sido precisa y puntualmente cumplido", añaden.

En 1995, Eduardo Sosa era procurador de la provincia de Santa Cruz cuando su cargo fue desdoblado y no fue propuesto para ninguna de las nuevas funciones por lo que fue apartado.

Sosa acudió a la justicia alegando inconstitucionalidad de la medida por lo que la Corte Suprema de Justicia en 2009 resolvió que debía ser restituido en su cargo, aunque el entonces gobernador Daniel Peralta no cumplió lo ordenado por el tribunal supremo.

"En su condición de gobernador de una provincia no pudo el imputado desconocer el alcance de la orden impartida, ni incurrir en error sobre sus conceptos, en tanto reconoció que contaba con la asistencia de todo un cuerpo técnico", indican los camaristas.

Ese cuerpo técnico asistía a Peralta en la función gubernativa y "frente a la frente a la gravedad del conflicto institucional existente, seguramente instruyó y clarificó debidamente los términos de la conducta exigida y de la obrada en consecuencia".