02 de mayo, 2024
Editorial
Los desaparecidos en el padrón electoral
A pesar de todo el discurso reivindicatorio, algo tan simple como inscribir a los desaparecidos en el padrón electoral, sigue pendiente, y la inmensa mayorÃa de ellos constará en las próximas elecciones con el último domicilio electoral que tuvieron y que probablemente sea el de donde fueron secuestrados treinta años atrás. |
Los miles de personas desaparecidas durante la última dictadura, aún permanecen en los padrones electorales como si nada hubiera ocurrido durante estos veintisiete años de democracia.
En el mejor de los casos, en unos 400 o 500 casos podrá cumplirse la norma que –después de 25 años- modificó el Código Electoral al ordenar que a las personas desaparecidas según la ley 24.321 se las haga constar en los padrones como tales, y no como si estuvieran en sus domicilios y nada hubiera pasado.
En el año 2002, dos hijas de desaparecidos habían presentado un amparo ante Servini de Cubría, patrocinadas por quien escribe, solicitando que se mantuviera el nombre de sus padres en los padrones pero dejando constancia de que eran “ausentes por desaparición forzada” tal como reza la ley 24.321.
“El Estado tiene deber de verdad”-argumentaron- “si no pudo dilucidar la suerte de cada desaparecido, por lo menos no debería continuar mintiendo, porque es mentira repetir en los padrones la existencia de ciudadanos que no están, que no habitan ese domicilio y el Estado lo sabe porque el propio Estado los secuestró y quienes los secuestraron no han dicho ni dónde están ni qué destino les dieron”. En la misma línea, la Legislatura había aprobado , también impulsada por la suscripta, la ley 632 del 2001 para que en todos los formularios en que hubiera vínculo con persona ausente por desaparición forzada, así se hiciera constar expresamente.
La Jueza Federal Servini de Cubría en marzo 2003 convalidó el mencionado amparo y sus argumentaciones, pero excusó al fuero de producir tal cambio en los padrones, puesto que para hacerlo debía modificarse el Código Electoral vigente. Ella misma envió el requerimiento al Congreso Nacional... y allí quedó. Pasaron varias elecciones y recién en el 2009 se logró su sanción modificando al art. 15 del Código Electoral.
La Presidenta reglamentó todo en mayo de 2010 tal como fuera solicitado ocho años antes en aquel amparo federal. En el decreto de Cristina se fijan 90 días de plazo para que el organismo ejecutivo correspondiente envíe a la Cámara Electoral la nómina de desaparecidos registrados bajo la ley 24.321.
Ese plazo ya está re-vencido y el decreto sub-implementado: apenas en algunos casos los padrones serán corregidos a tiempo para que, al menos parcialmente, esa mentira estatal concluya. Es que hay “enormes minucias” en la tarea de derechos humanos que requieren gestión administrativa, aunque su resultado pueda pasar desapercibido. Quizás para muchos la gestión sea un tema menor cuando no proporciona acto, atril y prensa.
Sin embargo será bueno que, en cada elección, un rengloncito más de memoria nos recuerde -a todos- que esta democracia que celebramos en las urnas como algo normal, está construida sobre el sacrificio de muchos argentinos que no pudieron vivirla.
En el mejor de los casos, en unos 400 o 500 casos podrá cumplirse la norma que –después de 25 años- modificó el Código Electoral al ordenar que a las personas desaparecidas según la ley 24.321 se las haga constar en los padrones como tales, y no como si estuvieran en sus domicilios y nada hubiera pasado.
En el año 2002, dos hijas de desaparecidos habían presentado un amparo ante Servini de Cubría, patrocinadas por quien escribe, solicitando que se mantuviera el nombre de sus padres en los padrones pero dejando constancia de que eran “ausentes por desaparición forzada” tal como reza la ley 24.321.
“El Estado tiene deber de verdad”-argumentaron- “si no pudo dilucidar la suerte de cada desaparecido, por lo menos no debería continuar mintiendo, porque es mentira repetir en los padrones la existencia de ciudadanos que no están, que no habitan ese domicilio y el Estado lo sabe porque el propio Estado los secuestró y quienes los secuestraron no han dicho ni dónde están ni qué destino les dieron”. En la misma línea, la Legislatura había aprobado , también impulsada por la suscripta, la ley 632 del 2001 para que en todos los formularios en que hubiera vínculo con persona ausente por desaparición forzada, así se hiciera constar expresamente.
La Jueza Federal Servini de Cubría en marzo 2003 convalidó el mencionado amparo y sus argumentaciones, pero excusó al fuero de producir tal cambio en los padrones, puesto que para hacerlo debía modificarse el Código Electoral vigente. Ella misma envió el requerimiento al Congreso Nacional... y allí quedó. Pasaron varias elecciones y recién en el 2009 se logró su sanción modificando al art. 15 del Código Electoral.
La Presidenta reglamentó todo en mayo de 2010 tal como fuera solicitado ocho años antes en aquel amparo federal. En el decreto de Cristina se fijan 90 días de plazo para que el organismo ejecutivo correspondiente envíe a la Cámara Electoral la nómina de desaparecidos registrados bajo la ley 24.321.
Ese plazo ya está re-vencido y el decreto sub-implementado: apenas en algunos casos los padrones serán corregidos a tiempo para que, al menos parcialmente, esa mentira estatal concluya. Es que hay “enormes minucias” en la tarea de derechos humanos que requieren gestión administrativa, aunque su resultado pueda pasar desapercibido. Quizás para muchos la gestión sea un tema menor cuando no proporciona acto, atril y prensa.
Sin embargo será bueno que, en cada elección, un rengloncito más de memoria nos recuerde -a todos- que esta democracia que celebramos en las urnas como algo normal, está construida sobre el sacrificio de muchos argentinos que no pudieron vivirla.
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MENOS MAL QUE NO PUDIERON VIVIRLA PORQUE SE VUELVENA MORIR.
ACASO NO COBRARON SUS FAMILIARES, Y ANTE ESTE ACTO NO ACEPATRON QUE NO APARECERAN MAS?
HASTA CUANDO NOS SEGUIRAN DANDO Y DANO CON LOS DESAPARECIDOS? BASTAAAAAA!!!!!!!!!!!!!!!! POR FAVOR!!!!!!!!!!
Titulo VIII
Art. 110. La ausencia de una persona del lugar de su domicilio o residencia en la República, haya o no dejado representantes, sin que de ella se tenga noticia por el término de seis años causa la presunción de su fallecimiento.
Dejemosnos de joder con los desaparecidos ya! Dejen de usarlos y hablemos de nosotros, que no estamos desaparecidos pero pronto vamos a desaparecer si nos siguen gobernando estos delincuentes.
Quizas a muchos les parecia fashion pertenecer a una organizacion guerrillera.
¿Pondrán que la masacre del Estado ocurrió después de la masacre de colimbas en Formosa?
¿O será mejor ocuparse de los que mueren hoy por culpa del Estado desaprensivo en Seguridad, Salud, Justicia y Transito?
Mientras los defensores de los DDHH andan en Audi6, esquÃan en Aspen y compran deptos en Pto Madero.
Suena a tomada de pelo, todo esto.