Editorial
Educando a mi León
Por Alberto Biglieri
La eliminación del asueto del empleado público solo impacta en la administración pública nacional, pues nada modifica para la ciudadanía en sus trámites ante las administraciones provinciales o municipales.

Con motivo de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto N° 430/2025 que deroga el artículo 2 de la Ley 26.876, y cuyo impacto es restablecer como día laborable normal el día del Trabajador del Estado (27 de junio), es posible hacer algunas reflexiones, a saber:

En primer lugar el Poder Ejecutivo omitió citar la delegación legislativa aprobada por Ley 27.742 que le permite emitir este Decreto que, si bien se encuentra vigente, debería estar mencionada.

En segundo lugar, parece que el gobierno está aprendiendo técnica de derecho administrativo: en este caso tiene más intenciones que efectividad el DNU que deroga el día no hábil para los trabajadores del Estado Nacional. ¿Por qué? Es enunciativo en cuanto a los efectos sobre la ciudadanía, pues el mismo decreto contempla la lógica de no declararlo día hábil -para este año- porque lo contrario afectaría muchos plazos que están corriendo en este momento, cambiando las relaciones del derecho de defensa que se encuentran garantizadas a través del debido procedimiento administrativo tutelado por la misma Ley de Bases. Hacerlo sería una inconsistencia sobre su propia ley que reformó la Ley de Procedimiento Administrativo (N° 19.549).

En lo que respecta a los efectos sobre los empleados, solo impacta en la administración pública nacional, pues nada modifica para la ciudadanía en sus trámites ante las administraciones provinciales o municipales.

Finalmente, habrá que ver qué actitud toman la mayoría de los sindicatos, o las contrapartes del Estado Nacional en las diversas áreas de la Administración Pública que tengan Convenios Colectivos de Trabajo (CCT), en los que esté incorporado como derecho el día del Empleado Estatal como no laborable, pues al tratarse de normas que tienen naturaleza contractual -superior a una ley-, no pueden ser modificadas por un DNU que deviene de una norma emitida por una delegación administrativa -art. 76 de la CN-, ni por una ley. Por lo tanto, tiene mucho de enunciativo, pues el gobierno usará hasta el último día de la delegación sus funciones para reorganizar la gestión administrativa.

Entiendo que hay mucho maquillaje, al intentar enmendar los errores de fondo con respecto del veto presidencial de los fondos para Bahía Blanca y, especialmente, las normas que a través de una enunciación en una modificación administrativa, intentaron darle potestades jurisdiccionales y procesales a la policía federal. 

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