El debate próximo sobre la modificación de la Ley de Glaciares no es un tecnicismo legislativo más, sino una discusión de fondo sobre el futuro del agua en nuestro paÃs. |
Los glaciares suelen entrar en la conversación pública cuando están en riesgo. Pero rara vez se discute algo más básico: ¿por qué existe una ley especÃfica para protegerlos? La respuesta es más simple de lo que parece.
Los glaciares -y el ambiente periglacial- no son solo una parte más del paisaje. Son reservas estratégicas de agua dulce. Funcionan como una infraestructura natural que almacena, regula y libera agua de manera gradual, especialmente en regiones donde las precipitaciones son escasas y las sequÃas son cada vez más frecuentes.
Son uno de los pilares del sistema hÃdrico argentino y cumplen un rol insustituible en la estabilidad de las cuencas. En términos prácticos, avanzar con cambios a la norma ocasionará mayor fragilidad legal y normativa y aumentará la presión sobre el recurso hÃdrico. Una reforma que debilite su alcance afectará directamente a los glaciares que abastecen de agua a más de 7 millones de personas y pondrá en riesgo ecosistemas extremadamente frágiles que dependen de ese aporte.
No se trata de una hipótesis lejana: es una consecuencia directa. Argentina cuenta con cerca de 17.000 glaciares inventariados que alimentan 36 cuencas hÃdricas. Doce provincias tienen glaciares en su territorio, pero más de veinte reciben agua de cuencas alimentadas por el deshielo. No es una discusión exclusiva de las provincias cordilleranas: es una discusión federal. Estos sistemas naturales almacenan agua durante el invierno y la liberan gradualmente en los meses secos, sosteniendo rÃos y arroyos cuando las lluvias no alcanzan. Ninguna obra de infraestructura puede reemplazar ese equilibrio.
El aporte del deshielo no se limita al consumo humano. Ese flujo de agua sostiene humedales de altura (vegas), valles áridos, rÃos de montaña y extensos sistemas naturales que dependen de una regulación hÃdrica estable. Gran parte de la fauna argentina (incluidas muchas especies con algún grado de amenaza) está asociada a esas cuencas. Cuando se altera la dinámica glaciar, no se modifica solo un paisaje: se desestructura una red ecológica que conecta montaña, piedemonte y llanura. Además, los glaciares cumplen un rol fundamental como reguladores del clima. Al reflejar la radiación solar, ayudan a moderar las temperaturas extremas.
Sin embargo, están retrocediendo producto de los efectos de la crisis climática. Por ejemplo, en los Andes Centrales (San Juan y Mendoza) la superficie de hielo se redujo un 36% en solo tres décadas. Frente a este escenario, debilitar su protección no es solo irresponsable: es peligroso. La preocupación se agrava cuando el proyecto de ley propone trasladar a las provincias la decisión final sobre qué ambientes deben ser protegidos. Esto contradice el principio de presupuestos mÃnimos ambientales consagrado en la Constitución Nacional y debilita el carácter federal y uniforme de la protección ambiental.
En materia ambiental rige además el principio de no regresión: los niveles de protección pueden ampliarse, pero no reducirse. Modificar la ley para acotar la protección de glaciares y ambiente periglacial implicarÃa retroceder en estándares ya consolidados y validados por la Corte Suprema. Resulta especialmente alarmante que se pretenda condicionar la protección de los glaciares y del ambiente periglacial a criterios ambiguos como la "función hÃdrica relevante". Desde el punto de vista cientÃfico, no hay lugar para esa discusión: los glaciares y el ambiente periglacial son fuentes de agua. Condicionar su protección a una evaluación posterior sobre su funcionalidad introduce discrecionalidad donde hoy existe un estándar uniforme.
En la práctica, transforma un criterio cientÃfico nacional en una decisión polÃtica caso por caso. Fragmentar su resguardo en función de intereses productivos a corto plazo ignora que los sistemas hÃdricos no respetan fronteras polÃticas ni lÃmites administrativos. La Ley 26.639 ha sido, desde su sanción, un ejemplo a nivel internacional y ha logrado proteger con eficacia las fuentes de agua frente a actividades altamente contaminantes, como la megaminerÃa o la explotación hidrocarburÃfera. Justamente existe porque estas reservas no se protegen solas. Están ubicadas en territorios donde conviven múltiples intereses y presiones, y donde las decisiones de corto plazo pueden generar impactos irreversibles. Sin una norma clara, su protección queda librada a evaluaciones fragmentadas, criterios cambiantes y respuestas tardÃas.
Las leyes ambientales existen para establecer reglas claras que prevengan daños no para intentar corregirlos después. Modificar la norma serÃa un grave retroceso. No hay desarrollo posible si se comprometen las bases fundamentales que garantizan agua y calidad de vida para las comunidades. Defender la Ley de Glaciares no es oponerse al progreso: es asegurar que el paÃs cuide sus bienes comunes para un futuro sostenible. No se trata de frenar el desarrollo, sino de garantizar que el desarrollo no comprometa las bases naturales que lo hacen posible. Argentina ya eligió una vez proteger sus fuentes de agua, con una ley pionera a nivel mundial.
La Ley de Glaciares es el resultado de una movilización ciudadana amplia y sostenida en defensa del agua. Fue la sociedad la que instaló el tema en la agenda pública, la que reclamó lÃmites claros y la que convirtió esa demanda en polÃtica pública. Esa legitimidad social es una de las bases más sólidas de la ley y forma parte de su fuerza institucional. El Congreso tiene la oportunidad -y la responsabilidad- de reafirmar esa decisión. En un contexto de crisis climática y escasez hÃdrica creciente, legislar para sostener esa protección no es una exageración. Es una decisión básica para honrar el derecho de la sociedad a un ambiente sano y para sostener, en el tiempo, las condiciones que hacen posible un desarrollo real.
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