El Gobierno nacional confirmó que se prohÃben, por un plazo de 60 dÃas, los despidos y suspensiones sin goce de sueldo a raÃz de "fuerza mayor", el argumento legal que las empresas tenÃan para flexibilizar esas medidas en medio de la crisis por el coronavirus.
La medida, que era reclamada por la CGT, habÃa sido adelantada por Alberto Fernández a los intendentes bonaerenses, como reveló LPO.
A última hora del martes, la Casa Rosada publicó un decreto de necesidad y urgencia en el que establece la prohibición por dos meses de los despidos y suspensiones sin pago de sueldos "por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor".
El Gobierno analiza prohÃbir despidos por decreto por 60 dÃas
"Resulta indispensable garantizar la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales", asevera la norma en sus fundamentos. En este sentido, señala que decisiones de ese tipo no serÃan "más que una forma de agravar en mayor medida los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio procura remediar".
Para calmar a los empresarios, el Gobierno hizo trascender que va a implementar un paquete de medidas para auxiliar a las empresas y a las pymes, que incluye el pago de una parte de los salarios a firmas con hasta 100 empleados y reducción de las cargas patronales. Se tratarÃa de un paquete de 380 mil millones de pesos.
Tras los dichos de Alberto, afirman que son legales las suspensiones y despidos por fuerza mayor
Como explicó LPO, en situaciones de "fuerza mayor" como la actual en donde la cuarentena obligatoria frenó casi por completo la actividad económica, el artÃculo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo permite a los empleadores realizar despidos pagando la mitad de la indemnización y el 221 habilita a suspensiones de hasta 75 dÃas por año sin goce de sueldo. En ambos casos, sólo tiene que justificar la "falta o disminución del trabajo" por razones no imputables a él (en este caso la pandemia) y su única obligación es comenzar los despidos o suspensiones con el empleado de menor antigüedad o menos carga de familia si el ingreso fue en el mismo semestre.
No obstante, el DNU deja claro que la prohibición no abarca a las suspensiones previstas en el artÃculo 223 bis de la Ley. Se trata de suspensiones donde el empleador paga una suma no remunerativa (es decir sin pagar los aportes patronales, excepto obra social) al empleado como compensación por la suspensión a causa de fuerza mayor.
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Auqnue vos te canses junto a tus inutiles bu"rr"ocratas que nunca dieron laburo ni invirtieron un mango, de escribir papelitos
O vos te crees que todos son bu"rr"ocratas vividores del estado como los politicos
Betito, pone un negocio, da laburo y luego opina
Por ahora sos un fiasco, obligando a pagar a quien no tiene ingresos
Mientras tanto, vos vivis del contribuyente, ayer, hoy y siempre
Que facil es ser un burocrata que no arriesga su capital, n invierte un mango
Que facil, betito
Pero te será dificil salir de este circo, pues lo unico que podes hacer es tener a la gente guardada
Cuando salga y no pueda morfar por la miseria, ni caminar por la inseguridad, tu popularidad del 2 de abril, se convertirá en el 14 de junio