Editorial
Por un Defensor para el Pueblo
Por Alfredo Silverio Gusman
El Gobierno busca sortear las mayorías especiales requeridas por la Constitución y dejar al frente de la Defensoría a un funcionario que comulgue con las directrices del sector gobernante de turno.

En las últimas semanas, desde el Gobierno se ha puesto en la agenda de disputas la situación suscitada en la Corte Suprema de Justicia, como consecuencia de la falta de cobertura de la vacante existente luego de la renuncia de uno de sus integrantes y la denunciada dificultad de otro de sus magistrados para cumplir con sus tareas en forma satisfactoria, reprochándosele una suerte de “inhabilidad longeva”, por llamarlo de alguna manera. Si bien admito que la integración incompleta de la Corte no es lo deseable, lo cierto es que el Alto Tribunal cuenta con los jueces necesarios para cumplir en forma razonablemente adecuada la esencial misión jurisdiccional que le compete.

Por mi parte, prefiero llamar la atención acerca de la crisis por la que está atravesando la Defensoría del Pueblo de la Nación, ente de control de raíz constitucional que, desde hace seis años, se encuentra vacante y, desde hace casi dos, directamente acéfala.

Vale recordar que el instituto del Defensor del Pueblo, bajo la denominación de “Ombudsman”, nace en Suecia como un organismo auxiliar del Parlamento. En nuestro país, luego de la restauración de la democracia en 1983, se empieza a examinar la conveniencia de instalar una figura similar que los españoles ya habían incorporado, con cierta eficacia, en su Constitución de 1978. Finalmente fue creada por decreto de necesidad y urgencia 1786/1993, pero de inmediato el Congreso sancionó la Ley N* 24.284 y elevó a rango legal a la institución. Durante el año siguiente, como consecuencia de la reforma, se la incluyó hasta en la Constitución Nacional. Es triste hoy contemplar, ante el desmantelamiento fáctico de este órgano de control, como hemos involucionado.

Puntualmente, el art. 86 de nuestra Constitución establece los lineamientos de la Defensoría. Los roles que le asigna son la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos ante actos u omisiones de la Administración Pública y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. Por lo tanto, permite extender su ámbito de actuación no sólo a los entes y órganos que conforman la Administración Pública Nacional, sino también al ejercicio de funciones materialmente administrativas llevadas a cabo por los restantes poderes y a la realizada por los entes privados que ejercen funciones públicas (como los concesionarios de servicios públicos privatizados). Por otra parte, en lo que concierne a la acción de amparo colectivo, el art. 43 reconoce legitimación al Defensor del Pueblo para intervenir contra cualquier forma de discriminación, para proteger el medio ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como también para defender los demás derechos de incidencia colectiva en general.

En los regímenes nórdicos, donde se origina el instituto, por lo común siquiera es necesaria una sentencia condenatoria contra el Estado o sus agentes para que se modifiquen las prácticas irregulares, teniendo una fuerza de persuasión suficiente al efecto una amonestación o recomendación del Defensor para lograr las correcciones del caso. En estos países la sola inclusión del nombre de un funcionario cuestionado en los informes anuales del Ombudsman, es suficiente descalificación para que el sujeto se vea moralmente obligado a dimitir en su cargo.

No es un dato menor que el Congreso de la Nación, a más de veinte años de la reforma constitucional que jerarquizó a la Defensoría del Pueblo, no ha sancionado la ley especial que reclama el art. 86 de la Constitución. Pero, lo que es más grave aún, desde la renuncia del último Defensor elegido conforme a los procedimientos constitucionales, el Parlamento no ha llevado a cabo el trámite para la designación de un sucesor.

El mencionado artículo exige para su nombramiento el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de ambas cámaras legislativas. Si bien las dificultades para consensuar los funcionarios que estarán al frente de la Defensoría no son exclusivas de nuestro país, de hecho en España su propia Defensoría estuvo vacante desde el 2010 hasta el 2012, en que nominaron a una ex diputada del Partido Popular como Defensora y a otro ex diputado del Partido Socialista Obrero Español como Defensor Adjunto primero –fuerzas políticas mayoritarias en la madre patria-; la desidia de los poderes políticos vernáculos, desarticulando un régimen de control establecido en la Constitución, es a esta altura intolerable.

Luego de la mencionada renuncia del último Defensor, acontecida en 2009, la Comisión Bicameral del Congreso –a quien correspondía proponer a las cámaras al reemplazante-, en lugar de postular un nuevo funcionario, optó por prorrogar los mandatos de los defensores adjuntos hasta diciembre de 2013. Se trató de una solución cuya validez es discutible, dado que la Ley N* 24.284 establece que los adjuntos son designados a propuesta del Defensor del Pueblo titular.

En todo ese lapso jamás se activaron los procedimientos de selección. Y, desde fines de 2013 y hasta el día de la fecha, la Defensoría se encuentra acéfala, a cargo de su Secretario General que la administra pero que, entre otras graves limitaciones, no estaría habilitado para iniciar nuevas causas judiciales.

Pese a que nos encontramos transitando una campaña electoral presidencial, el tema no está en la agenda política de debate. En cambio, varias organizaciones no gubernamentales se presentaran ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitando una audiencia temática para abordar el asunto, que se concretó el 28 de octubre del año pasado. Lamentablemente, la respuesta del Congreso, en lugar de proponer personas idóneas para la función e intentar consensuar las designaciones, fue tramitar un proyecto de ley claramente inconstitucional, por medio del cual se busca autorizar a la misma Comisión Bicameral, por simple mayoría, a nombrar un Defensor Adjunto que durará en sus funciones hasta la asunción del próximo Defensor del Pueblo que se elija conforme a los parámetros constitucionales.

No es difícil advertir una maniobra para sortear las mayorías especiales requeridas por la Constitución y dejar al frente del ente a un funcionario que comulgue con las directrices del sector gobernante de turno.

Además de inconstitucional, de sancionarse esta iniciativa, se convalidaría un nefasto antecedente para la república, al debilitarse un organismo que es clave, no solo para el control de la función administrativa sino para la defensa de los derechos humanos y de incidencia colectiva, sobre todo de los más vulnerables.

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  • 2
    gigabyte
    27/07/15
    15:07
    con esa cara por favor nombrenlo YA al muñeco este
    Responder
  • 1
    matigon65@gmail.com
    15/06/15
    12:21
    Excelente articulo del Dr. Gusman, felicitaciones
    Responder
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