Provincia
La última etapa de la transición: sin tiempo para el descanso
Por Magdalena Crisconio y Liliana Conqueira
Vidal debe tener en cuenta una serie de elementos que pueden marcar los primeros tiempos de su gestión, e incluso complicarla.

Entramos ya en la fase final de la transición, aquella en la que se fija la agenda y empieza a correr el tiempo de la “luna de miel” con el electorado. Luego de la conformación del gabinete, y las juras protocolares, en un período que suele no exceder las dos semanas, el gobierno debe tener en cuenta una serie de elementos que pueden marcar los primeros tiempos de su gestión, e incluso complicarla si no son resueltos a tiempo. En el caso de la provincia de Buenos Aires, quizá los dos temas cruciales que ha encarado la administración de la Gobernadora María Eugenia Vidal son, por un lado, las leyes de presupuesto e impositiva para 2016, y por otro, aquellos nombramientos que requieren intervención del Poder Legislativo y han quedado vacantes como consecuencia de renuncias o vencimiento de sus plazos originales.

En relación al primero de los temas, a todas luces resulta una cuestión crucial: el presupuesto es uno de los principales instrumentos para la identificación de los objetivos de gestión. Permite, desde el punto de vista financiero, conocer cuáles son las políticas públicas prioritarias para el gobierno durante un determinado período de tiempo, habitualmente un año.

La Ley de Administración Financiera de la provincia de Buenos Aires (Ley Nº 13.767) establece en su artículo 25 que el Poder Ejecutivo debe presentar ante la Legislatura el proyecto de Ley de Presupuesto antes del 31 de agosto del año anterior para el que efectivamente regirá. Este plazo es de por sí difícil de cumplir, ya que es previo al de presentación del presupuesto nacional (cuya fecha es el 15 de septiembre). Los años en los que se elige Gobernador le agregan un obstáculo adicional, ya que al momento de formularse el presupuesto aún no han sido elegidas las nuevas autoridades y, por ende, tampoco han sido definidos los ejes y objetivos de la gestión, ni las modificaciones a la Ley de Ministerios, en caso de que existiesen.

Por eso creemos que un protocolo de transiciones planificadas debería contemplar alternativas para evitar que las nuevas gestiones se enfrenten al dilema de prorrogar el presupuesto del año anterior, sabiendo que se cuenta con un instrumento que se aleja de la nueva realidad, o convocar a sesiones extraordinarias para contar con un presupuesto propio, poniendo en juego el sistema de coaliciones, consensos y disensos.

En esta línea, consideramos que la segunda cuestión a la que hacíamos referencia, vinculada con el nombramiento de los funcionarios cuya designación requiere algún procedimiento especial, tampoco debe dejarse de lado. En la provincia de Buenos Aires se necesita del acuerdo del Senado para nombrar Tesorero y Subtesorero, Contador y Subcontador de la Provincia (artículo 82); Fiscal de Estado, Director General de Cultura y Educación, Presidente y Vocales del Tribunal de Cuentas, Presidente y Directores del Banco de la Provincia (artículo 144); y los jueces de la Suprema Corte de Justicia; el Procurador y el Subprocurador General (artículo 175). Asimismo, la Cámara de Diputados debe prestar acuerdo al Poder Ejecutivo para el nombramiento de los miembros del Consejo General de Cultura y Educación.

Sin lugar a dudas se trata de resortes institucionales fundamentales para la continuidad de la gestión y administración del Estado. Por ello, y como resulta altamente probable que el equipo de gobierno entrante asuma sus funciones faltando pocos días para que alguno de los cargos mencionados termine su mandato, también entendemos que esta alternativa debe incluirse en el instrumento que regule las transiciones.

En el caso particular de los Directores del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Contador, Subcontador, Tesorero y Subtesorero, al tener sus designaciones una duración establecida de cuatro años (artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Decreto Ley N° 9434/79 y artículo 156 de la Constitución Provincial), es probable que, en un escenario de transición, se produzca una situación compleja en caso de no haber sido correctamente anticipada y prevista, pudiendo complicar el funcionamiento del Estado provincial.

En la actual coyuntura la Gobernadora tomó la decisión de adoptar una medida de excepción, asumiendo ciertas competencias que corresponden al Poder Legislativo o requieren su participación, hasta tanto se obtengan los acuerdos necesarios, fundándose en la necesidad y urgencia del caso, para proteger la actividad normal de la administración. Todo esto no hace más que reafirmar nuestro objetivo: resulta imperioso trabajar en un instrumento que permita la institucionalización de transiciones reguladas en la Provincia, en todas sus fases, velando por el funcionamiento ininterrumpido de los servicios que brinda el Estado, y reduciendo a la mínima expresión los márgenes de discrecionalidad de funcionarios entrantes y salientes.

Para ello, consideramos que hay un espacio propicio para avanzar en el camino propuesto si se incluye la cuestión en la agenda de reforma política que se ha abierto en los últimos días. En ese sentido, haremos un aporte al debate a través de un documento de política centrado en destacar los elementos que resultan clave para planificar adecuadamente las transiciones, junto con una propuesta normativa para fortalecer e institucionalizar el proceso, con el fin de evitar los inconvenientes experimentados recientemente, y preservar las mejores prácticas de esta histórica transición 2015.

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