Editorial
La libertad de prensa como derecho fundamental de la democracia
Por Raúl Martínez Fazzalari
Los ataques cobardes y anónimos nos deben hacer recordar que la circulación de la información es hoy un proceso imparable.

El valiente tiene miedo del contrario; el cobarde, de su propio temor.

Francisco De Quevedo


En el último informe realizado de la relatoría especial sobre la Libertad de Expresión por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, se analiza exhaustivamente en sus más de 600 páginas las cuestiones más acuciantes que han tenido lugar en el último año, en relación con la libertad de expresión y los problemas del ejercicio de la profesión del periodismo en la región. Los temas abordados van desde la evaluación sobre la situación de la libertad de expresión en cada uno de los países miembros, pasando por la enumeración de los casos registrados sobre violencia contra periodistas, el acceso a la información, hasta un análisis pormenorizado de las cuestiones que implica la libertad de expresión en Internet.

A lo largo de la historia, los medios de información han sido objeto de censura desde el poder político, por parte de reyes y gobiernos o credos religioso. Este poder ha visto en la historia a la prensa con un recelo casi natural. La recepción por parte de los plexos normativos en todas las constituciones modernas del derecho de información y circulación de noticias ha sido uno de los logros más característicos y distintivos de las democracias modernas. Hoy, el contar con normas específicas que resguarden la libre opinión y circulación de ideas también debe estar acompañado con el ejercicio efectivo y el cuidado de esos derechos si son cercenados. La Corte Suprema de Justicia de nuestro país recientemente ha declarado que la libertad de expresión es uno de los fundamentemos esenciales del sistemas democrático. Así también, muchos tribunales de diferentes jurisdicciones e instancias del país han entendido que la libertad de expresión y el cuidado a la libre circulación de ideas es un valor trascendental en la vida de derecho y lo han plasmado en numerosos fallos en esta dirección.

En los últimos años las ideas que tradicionalmente circulaban por radios, televisión o periódicos encontraron un nuevo ámbito de expansión: Internet. Miles de blog, páginas web, redes sociales, son proveedoras de datos imágenes, videos, comentarios, información y opinión. Generan debates y trascienden a su propio ámbito geográfico en libertad absoluta y sin restricciones. Algunos países han querido censurar el acceso a blogs o webs, y han fracasado por la misma naturaleza de las redes. La atomización de sus nodos de acceso y la imposibilidad fáctica del control. Por nombrar algunos casos, la convocatoria a movilizaciones realizadas por cuentas electrónicas que dieron lugar a la denominada “primavera árabe”, la difusión de los cables diplomáticos de Wikileaks, el uso de internet por parte de los disidentes chinos, son solo ejemplos de una realidad que algunos más que controlar no logran aún entender. Argentina cuenta por ejemplo con la ley N° 26.032 del año 2005 que garantiza que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

El otro gran cambio sobre el periodismo y los medios de información ha sido el registrado en la conformación y nacimiento de medios on line. Ellos, hoy en día compiten de igual a igual con los tradicionales medios de prensa en la investigación, en las primicias y la llegada a grandes sectores de una población cada vez más ávida de escuchar e informarse. La opinión que ese público ejerce, constituyen la otra gran característica de este periodismo interactivo, de opinión, de debate, de discusión abierta y aportes. En definitiva la panacea de una sociedad igualitaria en términos de circulación y emisión de libre pensamiento.

Las nuevas generación ya son parte de este ámbito de información y circulación, y el futuro se vislumbra con más participación electrónica por parte de un público nuevo de noticias.

En nuestro país, no importa el medio por el cual se exprese la noticia o idea. A ellas les es aplicable el artículo 13° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, referida a la protección de la libertad de pensamiento y de expresión. Dice claramente que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

También se establece que el ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Por último, establece que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Esta norma es clara en su aplicación en defensa contra todo ataque hacia las personas o medios que informan. Los ataques cobardes y anónimos nos deben hacer recordar que la circulación de la información es hoy un proceso imparable pese a que muchos les moleste, a pesar de las amenazas o la intimidación desde el vil anonimato. 

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