Justicia
La Corte le dijo al gobierno “Basta de caprichos”
Por Alberto Lucchetti
El kirchnerismo trajo al gobierno nacional prácticas sistemáticas y habituales que realizaban en la Patagonia, de la misma manera, el actual gobierno también se trae las suyas.

Quienes vivimos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estuvimos bajo el modo de gestión del PRO, ya sabemos y conocemos algún tipo de desapego a las normas constitucionales de este grupo de políticos. No informo con esto que se dé en todos sus actos de gobierno, pero el proyecto político del PRO trae en si mismo conductas caprichosas, antojadizas y antisitémicas que se alejan de las buenas prácticas constitucionales. Prácticas éstas, que en mayor medida transgredió y violó la correcta institucionalidad el gobierno que lo precedió. “El kirchnerismo”

Resulta evidente que por estas y otras razones al menos, el 54% de la población con condiciones de votar, eligió esta opción como alternativa para llevar adelante una argentina más institucionalizada y previsible.

A los portales de noticias de los porteños, no les resulta ajeno los caprichos del gobierno del PRO en el pago chico (la Ciudad) y por lo general se manifestaban esos caprichos, en los casos en que debía mediar una audiencia pública, para tomar una correcta decisión en materia de políticas públicas, podría ser cuando estaba la posibilidad de una posible afectación al medio ambiente sano y/o en cuestiones relacionadas a las tarifas de servicios públicos, como el que tiene el máximo Tribunal en la fecha. Cabe destacar que en muchas ocasiones los jueces de grado manifestaban a través de sus sentencias de importante la participación ciudadana, a través de las audiencias públicas y la alzada – en ocasiones- concebía a esas en cuanto a su obligatoriedad o no , de otro modo, apañando en esas interpretación los caprichos del Poder Ejecutivo. Empero, ahora el actual gobierno se encuentra jugando en las grandes ligas, no permeables a caprichos, sustos y/o pataleos. Hoy la CSJ, como intérprete último de la Constitución y haciendo también un control sustantivo de convencionalidad, a través de la sentencia "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros e/ Ministerio de Energia y Mineria s/ amparo colectivo" puso al gobierno “caprichoso” en su lugar. La imagen del gobierno es reflejada como un niño protestando y tirado en el suelo y la corte le dijo, con mano de acero y guante de seda: levántate y camina.

Sabemos que al PRO (como se auto denominan sus integrantes “la nueva política”) le cuesta literalmente internalizar que el Estado no es una PyMe, y menos aún una empresa multinacional y que, si se realizan prácticas y metodologías que sí pueden ser de utilidad en el sector privado, no necesariamente, esas, deben ser efectivas en el sector público.

Recordemos, que en el mes de enero el gobierno con un total desapego a la normas mínimas de convivencia democrática y republicana, intento nombrar dos miembros de la corte suprema de justicia -- que no deja de ser cierto que resultaba imperioso proceder a la cobertura inmediata de las vacantes señaladas, a fin de garantizar el más adecuado funcionamiento de la máxima instancia judicial del país-- y fue mediante el “decreto 83/2015 firmado por el presidente Mauricio Macri que designa a Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrant como nuevos jueces de la Corte Suprema de Justicia en comisión, hasta tanto sean aprobados por el Senado.” Claro, es que el gobierno no contaba con una mayoría automática en la cámara alta como sí contaba el gobierno anterior y en consecuencia requería de un diálogo previo con las otras fuerzas políticas para un posterior consenso para obtener la mayoría especial necesaria de las dos terceras partes de sus miembros para poder nombrarlos. Ese mecanismos es la sana democracia expresándose.

El procedimiento del decreto puede ser riesgoso en términos políticos para el poder ejecutivo pero es legítimo según la Constitución. El sistema está expresamente previsto en el artículo 99, inciso 19, de la Carta Magna, que permite al presidente cubrir vacantes cuando el Senado está en receso, periodo que concluía el 1 de marzo pasado. Resultaba constitucionalmente válida la designación de jueces en comisión hasta el comienzo del período de sesiones, por parte del Presidente de la Nación", y así lo apuntó el decreto del señor Presidente a instancias de su máximo consejero y estratega, el jefe de Gabinete, Marcos Peña. Entonces, a todas luces, ese no era el modo “institucional” adecuado de nombrar miembros de la corte suprema de la nación. Por su parte, Laura Alonso, quien cuando era diputada había exigido que se revelara el contrato completo porque escondía algo turbio, publicó una nota en la que avaló la postura de YPF de mantener en secreto parte del acuerdo. Ante los cuestionamientos, dio sus argumentos y pidió disculpas por haber cambiado de opinión. Parece que la ex-diputada se olvidó del acceso a la información pública y de algunos principios básico y fundamentales para facilitar el acceso de todas las personas a la información, como la presunción de publicidad, la informalidad y la gratuidad. Sin embargo, todos los sujetos obligados pueden exceptuarse de brindar la información pedida en ciertos casos expresamente establecidos. Por ejemplo, cuando se trate de información clasificada como confidencial, reservada o secreta “por razones de defensa o política exterior”. Pero la nueva ley excluye a importantes empresas con participación estatal, como YPF, sobre la que la Corte Suprema reafirmó en un reciente fallo (causa “Giustiniani, Rubén Héctor c YPF – s/ amparo por mora”) que se encuentra alcanzada por la obligación constitucional de proveer información”. Otro capricho del gobierno fue advertido y sancionado por el Poder Judicial. Por qué será que al gobierno le cuesta tanto escuchar a la ciudadanía, y a contrario, sí le gusta escuchar las encuestas, y de ser necesario, por meras razones de marketing electoral, cambiar el rumbo en dirección a lo que estas planillas indican.

En cuanto a las audiencias públicas, el ciudadano común desconoce la implicancia o no de esas, pero si bien no son vinculantes; a mi modo de ver, esas son muy importante. Las Audiencias Públicas son espacios de intercambio y de acción ciudadana. Las audiencias públicas son espacios institucionales para que puedan manifestar su conocimiento, su experiencia, sus opiniones, todas las personas, grupos e instituciones que se sientan afectadas o tengan interés en un asunto dado.

Si el gobierno hubiese escuchado mediante una audiencia pública a la ciudadanía, seguramente el cuadro tarifario hubiera sido otro, quizás más gradual, diferenciando el AMBA del interior del país y en particular de la región patagónica.

La Corte Suprema de Justicia por unanimidad resolvió confirmar la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Plata que había declarado la nulidad de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía de la Nación respecto del colectivo de usuarios residenciales del servicio de gas natural manteniéndose respecto de ellos, en la medida en que resulte más beneficiosa, la vigencia de la tarifa social del cuadro tarifario examinado.

Una grana puesta en escena y debut de Horacio Rosatti como juez, toda vez que en su voto desarrolla una coherente argumentación del control de constitucionalidad que se complementa con el control de constitucionalidad y convencionalidad – del que escribí en reiteradas oportunidades- que realiza el cortesano Maqueda.

El novel fallo nos ilustra en varios aspectos y le indica al gobierno como debe garantizar el ejercicio de derechos fundamentales a los ciudadanos, si quiere ser una verdadera democracia deliberativa y participativa.

En sentido en cuanto a la participación ciudadana destaco, entro muchos otros párrafos, los siguientes: “…La participación de los usuarios no se satisface con la mera notificación de una tarifa establecida, sino que, se garantiza mediante el procedimiento de audiencia pública con carácter previo como factor de previsibilidad que integra el contenido del derecho a una información adecuada y veraz, y que a la vez, posibilita la construcción racional de una democracia deliberativa …“ …“Que los planteos que se formulan en la audiencia pública deben ser apreciados obligatoriamente por la autoridad de aplicación al momento de resolver…”…“La audiencia pública previa es obligatoria respecto de los cuadros tarifarios transitorios y de los cuadros tarifarios permanentes.”

Amén.

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