Justicia
Judicialización y contramayoría
Por Alfredo Silverio Gusman
Se dice que los jueces, al poner en tela de juicio lo hecho por los otros poderes estatales, desplazan las preferencias de la voluntad popular mayoritaria.

Los tribunales tienen un rol clave en el Siglo XXI. Desde sus despachos se resuelven asuntos tan variados como trascendentes, desde el procesamiento de quienes ocuparon altos cargos de gobierno acusados de corrupción hasta el freno de subas en los servicios públicos, pasando por la decisión del destino de la Asociación del Fútbol Argentino. La cuestión no es exclusiva de nuestra región: hace pocas semanas el supremo tribunal londinense le asestó un golpe a las pretensiones del gobierno británico de activar la salida del país de la Unión Europea sin pasar por su Parlamento, luego del resultado del reciente referéndum (Brexit). En Italia se denominó el fenómeno de la creciente importancia de los jueces en la vida social y política como democrazia giudiziaria.

Ya no pueden sostenerse las afirmaciones de Montesquieu acerca de que los jueces tienen un poder “de alguna manera nulo” y que se limitan a ser la “boca que pronuncia las palabras de la ley”. La realidad arroja que, guste o no, la actividad del Juez ya no se reduce al simple cotejo de las normas involucradas en el caso que tiene que resolver.

Sin embargo, el protagonismo de la magistratura es visto con recelo por ciertos grupos políticos, que ven en esa labor judicial un resabio “contramayoritario”. Se dice que los jueces, que no llegan a sus cargos por comicios, al poner en tela de juicio lo hecho por los otros poderes estatales, desplazan las preferencias de la voluntad popular mayoritaria. Aunque, en rigor, a veces, al no hallar una solución a un problema o no querer pagar los costos políticos del caso, son los propios gobiernos quienes crean con su inercia el campo propicio para que las demandas se canalicen hacia los juzgados.

Declarar inconstitucional una norma, anular un acto de otra rama del estado o procesar un funcionario, no implica adherir al llamado, en forma peyorativa, “partido judicial”. Por cierto, los ataques desde el poder político partidario ante el desagrado causado por algunos fallos tampoco son originales de nuestro medio, ni es pertenencia de alguna ideología política en particular. Aun en democracias ya consolidadas, como en los Estados Unidos, los intentos de deslegitimar a la Suprema Corte luego de sentencias adversas a los intereses gubernamentales, provinieron tanto de presidentes “progresistas” (como el demócrata Franklin ROOSVELT) como “conservadores” (el caso del republicano NIXON).

Resolver un litigio político bajo el prisma de la ley no hace del Juez un militante, como tampoco decidir un pleito en materia financiera lo hace economista o fallar un juicio de derechos de autor lo hace literato. ¿O acaso podemos predicar la divinidad de los gobiernos de las mayorías, para así inmunizarlos de todo control? La historia nos da ejemplos para responder de modo negativo a esa pregunta, como las leyes del exterminio judío en la Alemania nazi, dictadas por un congreso votado en sufragios libres.

Nuestra Corte Suprema en el caso “Rizzo”, relativo a la autodenominada “ley de democratización de la Justicia”, explicó que los jueces poseen la legitimación democrática que les da la Constitución, al recibir del pueblo, a través de los constituyentes, el legítimo mandato de defender la supremacía constitucional. La soberanía popular plasmada en la Constitución otorgó aptitud de obrar, no a un poder, sino a tres, dando a cada cual sus funciones. Desde luego que, como indica la propia Corte en ese fallo, sus atributos no elevan al Judicial por encima de los otros ni puede anular lo que hicieron los demás poderes por razones que no sean puramente jurídicas.

Tales afirmaciones tienen mayor relieve en sistemas como el vernáculo que, a diferencia de otros regímenes, no se conforma con articular una mera administración de justicia sino que instituye un “Poder Judicial”, atento a que la judicatura tiene la facultad de invalidar, en un caso concreto, los actos de los restantes poderes, admitida en forma expresa en el art. 43 de la Constitución.

En democracia no todo puede decidirse por imperio de la mayoría, pues de ser así se toleraría la opresión de la minoría y hacia la dignidad de las personas. A la larga, también correrían riesgo los derechos del mismo electorado que ungió a la mayoría gobernante. El apoyo popular suele ser volátil, pero la fuerza normativa de la Constitución, que los jueces deben garantizar en los asuntos que resuelven, es la que debe perdurar en bien de todos.

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