Editorial
El kirchnerismo niega el derecho al agua
Por Hugo Maldonado
Las decisiones del Ejecutivo nacional respecto del agua como bien universal ponen al desnudo la retórica del relato y la evidente malversación del progresismo que hizo este gobierno.

El agua dulce es un recurso finito, vital para el ser humano y esencial para el desarrollo social y económico. Sin embargo, a pesar de su importancia evidente para la vida del hombre, no todos los habitantes tienen garantizado el acceso al agua potable para fines vitales.

El derecho al agua fue reconocido en el año 2010 por las Naciones Unidas. La resolución contó con 122 votos a favor en la Asamblea General, donde estuvieron presentes 163 representantes de los 192 miembros de Naciones Unidas. No hubo votos en contra. En Argentina, el problema no es la falta de agua dulce, sino la mala distribución del recurso. El acceso universal al agua potable está considerada como una meta del Objetivo del Milenio no 7 que señala que es preciso “garantizar la sostenibilidad del medio ambiente”, esta declaración de Naciones Unidas aprobada por todos los países signatarios, nos exige monitorear este indicador de manera recurrente, con el propósito de apreciar los avances en el sentido señalado por el objetivo.

En 2012, presenté un proyecto de ley (7784-D-2012), para que se hiciera una reincorporación del Derecho al Agua Potable en el Proyecto de Reforma del Código Civil aprobado la semana pasada en una polémica sesión en la Cámara de Diputados. El proyecto perdió estado parlamentario debido a la falta de interés que manifestó el oficialismo para tratarlo durante su período de vigencia y por lo tanto lo representé este año (7684-D-2014). El atropello institucional que ejerció el oficialismo el día de la votación no sólo significó el cierre de un debate histórico sino la opacidad con la que la práctica autoritaria desplazó ciertos temas centrales de este nuevo ordenamiento, contradiciendo abiertamente los compromisos asumidos por nuestro país en materia de derechos humanos. Es por eso que volví a presentar un nuevo proyecto, recientemente, mediante el cual introdujimos una modificación al código ya aprobado para que se incorpore oportunamente el acceso al agua como un derecho humano.

Se estima que para el año 2015 el 47% de la población mundial vivirá en zonas áridas y para 2030, unos 700 millones de personas podrían dejar sus lugares de origen por la escasez de agua y falta de saneamiento básico. Actualmente cerca de 880 millones de personas carecen de acceso al agua potable y más de 2.600 millones de personas no tienen acceso al saneamiento básico. Cada año fallecen aproximadamente 1,5 millones de niños menores de 5 años y se pierden 443 millones de días lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento. Por eso, las dimensiones del impacto a la salud pública, que en nuestras poblaciones supone no tener acceso al agua en buenas condiciones de salubridad son ya innegables.

En América Latina existen problemas de disponibilidad y calidad de agua, como señala un Informe del Banco Mundial sobre Salud y Medio Ambiente: en la mayoría de los casos el problema del agua en la región obedece a la falta de un marco jurídico, institucional y normativo adecuado, a las enormes distorsiones en los precios y a los servicios subsidiados que benefician a los sectores más prósperos de la sociedad en detrimento de los pobres. Así lo ha considerado también el Banco Interamericano de Desarrollo en el año 2003.

Si observamos el problema del agua en el contexto internacional, puede considerarse que el agua promete ser en el siglo XXI, lo que fue el petróleo para el siglo XX, el bien precioso que determina la riqueza de las naciones. De allí la importancia estratégica de consagrar en nuestro Código Civil el acceso al agua potable y saneamiento en condiciones equitativas como componente integral de la realización de todos los derechos humanos.

De acuerdo con cifras oficiales; proporcionadas por el propio INDEC a partir de los censos poblacionales realizados en 1991, 2001 y 2010; el porcentaje de hogares con acceso al agua en Argentina pasó de 68,3% en 1991 a 78,4% en 2001 y a 82,6% en 2010. Es decir que no sólo hemos avanzado realmente muy poco en esta materia en los últimos diez años sino que en nuestro país, casi un 20% de la población no cuenta con acceso a agua potable.

En la Provincia del Chaco que revela un aumento del 50,63% al 76,54% de viviendas con acceso a agua de red pública entre los últimos dos censos. Aunque más allá de los términos absolutos de y porcentuales del nivel provincial, también es preciso reconocer las diferencias que se visualizan hacia adentro de un territorio provincial, ya que muchas veces, los datos a escalas jurisdiccionales no dejan percibir los problemas a escala local o municipal y mucho menos a una microescala barrial. Esta desigualdad es muy evidente si apreciamos los datos que se encuentran en el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas de 2010. De la gran diversidad de situaciones que presenta el Chaco, los municipios que merecen profundizar todo tipo de programas, proyectos y acciones concretas para mejorar la situación son: General Pinedo, Napenay, Miraflores, Las Breñas, Pampa Del Infierno, Coronel Du Graty, General Capdevila, Avia Terai, Charata, Hermoso Campo, Chorotis y Santa Sylvina, en todos ellos el acceso al agua por red no alcanza el 25%. Esto deja en clara evidencia el principal problema de la región. En este conjunto sólo en dos municipios, que precisamente no están en el sudoeste (La Eduvigis y Colonia Popular), es mayoría la provisión de agua por red; en todos los otros casos, la principal forma de abastecimiento se reparte entre; agua de pozo (en 7 municipios), agua de lluvia, río, canal o arroyo (en 5 municipios) y agua transportada a través de cisternas (en 3 municipios). Este grupo, el más comprometido desde de la perspectiva de la provisión de agua potable reúne el 14,5% de la población provincial, unas 153.290 personas.

Hasta ahora nunca se ha considerado el agua como lo que realmente es: un bien común universal, patrimonio vital de la humanidad. El acceso al agua debe ser considerado como un derecho básico, individual y colectivamente inalienable. Así también lo consideraron los expertos que conformaron la Comisión de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial en el artículo 241 del texto original. Pero ese texto original redactado por expertos en la materia fue modificado por el Poder Ejecutivo, y este artículo eliminado, lo que pone al desnudo la retórica del relato y la evidente malversación del progresismo que hizo este gobierno.

Al igual que todos los derechos humanos, el derecho al agua impone tres tipos de obligaciones a los Estados Partes, a saber: las obligaciones de respetar, de proteger y de realizar. Eso significa que los gobiernos no sólo deben abstenerse de tomar cualquier medida que impida a la población satisfacer estos derechos, sino que no adoptar las medidas necesarias dentro de su jurisdicción para protegerlo sería violar el derecho al agua potable. Al mismo tiempo, en un rol positivo, los gobiernos tienen la obligación de hacer lo que sea necesario para garantizar ese derecho.

Nuestro país no puede desconocer el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos, ni las responsabilidades consiguientes. Así lo han entendido los juristas convocados para elaborar el anteproyecto de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.

Fieles a este compromiso político y sin ninguna pretensión de originalidad, debemos instituir el derecho al agua de todos los habitantes para fines vitales, reincorporando dicha regla de derecho al cuerpo normativo elaborado por la mencionada Comisión de Reforma. Las mejores causas no están para ser apropiadas, sino para ser defendidas, y esa es nuestra misión como representantes.

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