Amia
El fallo de la Cámara y la infame “Comisión de la Verdad”
Por Dan Kucawca
El Pacto con Irán que impuso el kirchnerismo para crear la infame “Comisión de la Verdad” quedó en jaque ante el histórico fallo de la Cámara Federal.

Transcurrieron 20 años desde aquel fatídico 18 de julio de 1994, eran las 9. 45 de la mañana cuando un complot terrorista extinguió 85 vidas completamente inocentes, dejando más de trescientos heridos, en el peor atentado de la historia argentina, y aun no hay un solo detenido. Pareciera que la impunidad ha triunfado.

Por ser un crimen de Lesa Humanidad, es imprescriptible y así deberán ser la esperanza y los esfuerzos concretos, para llegar a la verdad y obtener justicia.

Los encubrimientos de la “conexión local” y acuerdos encubridores como el “Pacto con Irán” están en jaque ante el histórico y categórico fallo de la Sala 1 de la Cámara Federal el pasado mes de mayo, sobre la flagrante Inconstitucionalidad, invalidez e inaplicabilidad del “ Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994”, aprobado en soledad por el oficialismo con gran premura, en maratónica Sesión Extraordinaria del Congreso Nacional el 27 de febrero de 2013, mediante la Ley 26.843, a pesar de la fuerte oposición.

En esencia, en ese memorándum se acuerda la creación de una “Comisión de la Verdad” formada por miembros elegidos por ambos países , la cual emitiría una “visión” y “recomendaciones” vinculantes para las partes, en acuerdo con las leyes iraníes, y también, a las argentinas.

El acuerdo político entre el régimen islámico de irán y el gobierno argentino, viola la separación de poderes al interferir, entorpecer y muy probablemente perjudicar la causa penal, al condicionar las decisiones del juez competente en lo relativo a la averiguación de la verdad, la determinación de las responsabilidades penales y la aplicación de la ley, que está reservado de modo exclusivo y excluyente al Poder Judicial de la Nación Argentina , condicionándose asimismo de modo relevante el ejercicio independiente de la función jurisdiccional, la autonomía del Ministerio Público y el derecho a la jurisdicción de las víctimas . (arts 1, 16,18.109,116,y 118 de la Constitución Nacional).

En todos los dictámenes del Fiscal General de la Unidad Fiscal de investigación causa AMIA, Alberto Nisman, desde 2006, se prueban los perpetradores, el marco y el contexto del atentado en Buenos Aires a la sede de la AMIA, que ratifican terminantemente las sospechas contra Irán como responsable de decidir, planificar y ejecutar el acto terrorista y, en el último dictamen, se pide declarar inconstitucional el acuerdo, en el cual también se ignora toda participación de las víctimas y partes afectadas, su Derecho a la Verdad y al debido proceso, sometiéndolas a la opinión, vinculante y consensuada con los probables verdugos, lo cual es también, profundamente inmoral.

Es de destacar que el fallo de la Cámara Federal desmiente clara y taxativamente muchas de las afirmaciones expresadas por el Poder Ejecutivo y la representación parlamentaria del oficialismo, en su fundamentación y defensa del Pacto con Irán. Hasta la actualidad insisten tercamente en sostenerlo, apelando el fallo ante la Corte Suprema de Justicia y rechazando su derogación, sin siquiera permitir el debate parlamentario.

Este ejemplar fallo, frena una grave violación de los más importantes principios constitucionales y de los Tratados internacionales de Derechos Humanos de jerarquía constitucional .

Al vulnerarse el Estado de Derecho se comete una profunda inmoralidad, dado que los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.

La infame, pretendida “Comisión de las Verdad”, ya no podrá evitar dilucidarla, dilatarla indefinidamente u ocultarla. Será Justicia.

Publicar un comentario
Para enviar su comentario debe confirmar que ha leido y aceptado el reglamento de terminos y condiciones de LPO
Comentarios
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellas pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento de terminos y condiciones será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.