Editorial
Ley de Radiodifusión: un debate que no terminó
Por Raúl Martínez Fazzalari
El proyecto del gobierno debería contemplar el proceso de convergencia de tecnologías con mayor amplitud. Para cumplir los conceptos que impulsan la ley hay que reconocer las características del medio y no poder barreras.
En el anteproyecto de ley de servicios de radiodifusión enviado recientemente al Congreso de la Nación existen aspectos que por su vastedad y complejidad forman parte de un debate que no ha finalizado. Los años que trascurrieron desde la sanción del texto anterior hasta el anteproyecto actual, hacen imposible comparar el desarrollo tecnológico acontecido en el mundo.

El proceso de convergencia de tecnologías, el crecimiento de las redes de comunicaciones y el advenimiento de Internet, junto con los distintos dispositivos electrónicos que posibilitan la comunicación multimedia en la actualidad, son los datos de la realidad que la ley debería contemplar.

En materia de tecnología y Argentina no escapa a la regla, los órganos reguladores han pretendido fijar pautas a los nuevos mecanismos de comunicaciones. En algunos casos lo han logrado y en otros, las normas han quedado fácticamente inaplicables desde el momento mismo de su sanción.

Dentro del decálogo de objetivos del anteproyecto se pretende “la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y la eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas tecnologías.” Para que esto conceptos sean de cumplimiento efectivos es necesario tener en cuenta las características del propio medio y no tratar de poner barreras imposibles de cumplir.

Vemos que la definición de comunicación audiovisual en la ley será, la actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de servicio o productor de señales o de contenidos cuya finalidad es proporcionar programas. Con el objeto de informar, entretener o educar al público en general a través de redes de comunicación electrónicas. Comprendiendo la radiodifusión televisiva independientemente del soporte utilizado. Esta definición es de un alcance tan amplio que podrían estar incluidas la creación de páginas personales, blogs o foros de discusión. Situación de peligro para una red libre y abierta como es Internet. Constituida como el paradigma de las redes de comunicaciones por su atomización, descentralización y facilidad de acceso (alámbrico, telefónico, cable de TV o satelital) pretender incluirla dentro de una definición así sería aplicarle controles que en la actualidad no tiene.

Hoy el poder “ver” televisión ya no es una acción exclusiva que se realiza desde los aparatos tradicionales de televisión. Hoy en día accedemos a los más diversos programas de noticias, entretenimiento, culturales y de concursos desde nuestras computadoras o teléfonos celulares. El caso más paradigmático ha sido el de Susan Boyle y las increíbles cifras de audiencia que tuvo gracias a Internet. Esto demostró que la emisión, difundir y transmisión de programas de televisión no está más comprendida dentro de los cánones tradiciones de la “radiodifusión”. Cuando se lee la nueva composición de los órganos de control, la creación de consejos, representaciones de provincias, me hace pensar cada vez más que estamos ante un fenómeno que no hemos alcanzado a entender por su extensa vastedad y complejidad. Estamos dando soluciones regulatorias del siglo pasado a una nueva sociedad que ve, escucha y trasmite mensajes de forma diferente. Un público que opta por el idioma, los contenidos, los horarios, repeticiones y envío que hace de programas de y hacia cualquier parte del mundo. Que los legisladores entiendan esto sería el primer paso del éxito para cualquier regulación que se pretenda aprobar. A pesar de ello la sociedad podrá seguir eligiendo por sí sola los contenidos a pesar de obsoletas regulaciones sacados de un mundo que ya no es el mismo.
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