Ciudad
Cambalache para los consorcios
Por Alberto Lucchetti
Los ciudadanos que viven bajo el régimen de la propiedad horizontal habrán perdido el control del espacio común de su propiedad con la nueva ley que sancionó la Legislatura.

El 12 de Febrero de 2016 fue publicada en el Boletín Oficial de la C.A.B.A. la Ley Nº 5464, que crea el Consejo de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando así definitivamente sancionada. Se votó sin discusión alguna, a libro cerrado el 3 de diciembre de 2015, en la última sesión del año pasado, donde se votó un paquete de leyes que se destacaron el presupuesto y nombramientos en organismos públicos, de legisladores que se encontraban a tres días de tener su mandato cumplido, se sancionó con 58 votos positivos y 2 abstenciones. El proyecto fue presentado por el legislador Fernando Muñoz, ex integrante del interbloque del FPV.

Es llamativo el desconocimiento total del contenido de la Ley por parte de muchos Legisladores, y la inconsulta a los actores del sector. El silencio del Poder Ejecutivo en aquel entonces y del actual, da cuenta a las claras que no está presente en la ley el bienestar general, la gente, de los consorcistas y que no contempló los reclamos de un amplio sector de la propiedad horizontal, en particular, las asociaciones de propietarios, y asociaciones íntimamente ligadas a la ley de Propiedad Horizontal.

El Sr. Jefe de gobierno estuvo presente como invitado, en el piso del programa del periodista y columnista radial, Alfredo Leuco, que se emite por radio Mitre y en ése reconoció las anomalías e imperfecciones de la ley –cuyo contenido parece que él sí “prima facie” conocía a todas luces- y queriendo minimizar las llamadas incómodas de los oyentes, en forma de arenga, revindico el artículo 2do de esa ley, en el sentido “participativo, plural, representativo e independiente y que tiene como intención la búsqueda de soluciones a la problemática de la propiedad horizontal..”; pero nada dijo del artículo 3ro., inc. d) e) y f) que distorsiona por completo el objetivo antes mencionado, al pretender regular la vida del consorcio, de los ciudadanos y la actividad del administrador, formando un órgano colegiado. La ley habla del Consejo de Propiedad Horizontal con 10 miembros, de los cuales solo uno representará a los propietarios, en tanto que tres lo harán en representación del gremio de encargados de edificios, y los restantes lo harán representando a las Cámaras de Administradores, a la Defensoría del Pueblo y al Gobierno de la Ciudad, lo que impide que los propietarios tengan la necesaria representatividad para defender sus intereses en lo que incumbe a sus propiedades.

Luego la ley retoma sus pasos sobre las ya sancionadas Ley 941 y 3254, por lo que queda al descubierto que se legisló al solo efecto de incorpora un artículo que le quita todo tipo de disposición del espacio común al propietario o inquilino e incorpora actores ajenos a la vida del consorcio que pretenden tener una posición dominante, que nada tiene que ver con la vida cotidiana del consorcio que en definitiva llevaran a una erogación mayor de la que ya tiene los consocios. Ello en razón del engendro del órgano colectivo creado por la ley.

Lo cierto es que fiel a su principios ideológicos el gobierno de la CABA apela al pensamiento de los noventa, dado que pretende, de manera encubierta, quitarse la obligación de contralor que debe cumplir desde el Estado, de velar por la correcta aplicación de la ley de Propiedad Horizontal, privatizándola y entregándosela en manos a quienes más poder de daño pueden tener sobre los vecinos en los consorcios, que en definitiva son los habitantes de la ciudad – sean estos dueños, inquilinos, poseedores, cualquiera sea su derecho real con el

Los ciudadanos que viven bajo el régimen de la propiedad horizontal con esta ley “cambalache” habrán perdido el control del espacio común de su propiedad y a su vez, estará controlado por organismos ajenos a los administrados.

La ciudad con el dictado de esta ley y en el supuesto de que no se modifique acaba de renunciar al control de los administradores que realizaba el Registro de Administradores, papel que tampoco desarrollaba muy bien, pero la novel ley trae entre manos el ánimo recaudatorio a través de la sanción de tribunales de ética, porque los consorcios deberán solventar las arbitrarias multas ante la negativa de no llevar adelante las extorsivas disposiciones del órgano colegiado, claro está, totalmente ajeno a los vecinos que viven en los edificios, pero para camuflarlo y darle apariencia de plural y representativo, pone solo a un consorcista entre muchos otros.

El Jefe de Gobierno respondió, cada vez que fue interpelado sobre el tema, que envió a la legislatura una modificación de esta Ley y que se trataría en el mes de Marzo.

A través de la propuesta del oficialismo, el Comité pasaría a estar integrado por 3 representantes de las cámaras y/o asociaciones de civiles sin fines de lucro de la Propiedad Horizontal, 1 representante por sector de las organizaciones civiles que nucleen a los consorcios y copropietarios, 2 representantes de las asociaciones sindicales y gremiales, 1 representante de las organizaciones de defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, 1 representante de ka Defensoría del Pueblo, por la defensa de los derechos de los inquilinos y 3 representantes del gobierno de la ciudad. De este modo se retaría un cargo para el SUTERH, el gremio liderado por Victor Santa María, titular del P J porteño, y además se sacaría un representante del gremio de administradores de consorcios. Asi, el Poder Ejecutivo elevaría su único representante a 3 miembros.

En razón de lo expuesto varias asociaciones, Cámaras y ONG presentaron sendos recursos judiciales ante la justicia local, en lo Contencioso Administrativo y Tributario, la mayoría fue, un recurso de amparo con la medida de no innovar hasta que la Justicia se expida sobre el fondo. Los fundamentos relevantes en los amparo plasman fundamentalmente la inconstitucionalidad de la participación de los sindicatos, que estatutariamente no se los permite, lo que representa un avance de los trabajadores del sector sobre sus empleadores. Los mismos intervendrían en temas tan importantes como son: la regulación de la actividad del administrador, la creación de un código de ética, determinar cuáles son las infracciones y sanciones a los administradores, como así también, fijar los valores de la matrícula habilitante para estos.

Entonces – como ya he dicho- el gremio de los porteros tendría más representantes que los propios consorcistas y que el Gobierno porteño estaría cediendo a favor de este nuevo ente una facultad propia, que es el control de los administradores que hoy realiza el Registro Público de Administradores de consorcios, y como si esto fuera poco, este organismo tendrá la potestad de cobrarles una matrícula a los administradores, y de recaudar las multas por eventuales incumplimientos.

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