Editorial
El control de convencionalidad como política de Estado
Por Alicia Pierini
Los instrumentos de derechos humanos proveen de contenidos a las políticas públicas. Ojalá coincidiera la convencionalidad con las plataformas electorales.

Los principios internacionales de los Derechos Humanos son la mejor guía para cualquier política pública. Expresan el nivel más alto de los consensos logrados. Particularmente, para nuestra región, el entrelazamiento de los principios de las convenciones con la hermenéutica de la Corte Interamericana de DDHH conforma una plataforma sustentable sobre la cual podríamos construir nuevas políticas públicas o seguir ampliando las ya existentes.

El primer principio es el de la dignidad humana. Perdura aún después de la muerte en la dignidad de la memoria. Es un eje de inclusión y se manifiesta en el derecho a gozar de los derechos que correspondan en dignidad. Incluye la dignidad del nombre, y de la privacidad. El respeto por el proyecto de vida y por la identidad.

El principio de interdependencia, indivisibilidad e integralidad de los derechos. Nuestro país expuso este paradigma en la Convención Mundial de 1993 en Viena, siendo nuestro Embajador el Dr. Jorge Taiana (padre). Son conceptos que forman parte de la doctrina de los DDHH y sin embargo no son tomados en cuenta por ninguno de los sistemas estatales. La fragmentación en ministerios de los que se desprenden innumerables áreas, secretarias, direcciones, departamentos y unidades de gestión produce vínculos cortos segmentados con porciones del derecho para cada espacio efector. La mirada sistémica no es valorada en una estructura parcelada, donde cada cual se ocupa de su quinta. Aún gestionando cada uno lo mejor que puede, siempre quedará incompleto. La realidad – única verdad- termina mostrando que un problema que se intenta solucionar, forma parte de otro que a su vez proviene de otro…y así sucesivamente. Al final, si algún logro se alcanza, el riesgo es que al poco tiempo resulte efímero y luego se diluya en el mar de la conflictiva social.

El principio de efectividad, o del efecto útil: es muy reiterado por los jueces de la CorteIDH. Las convenciones no valen sólo como discurso o fundamentación. Su aplicación debe obtener un “efecto útil”, o sea, algo debe ser hecho para que cambie la situación que se cuestiona. Efecto útil es alguna acción que cambie la porción de realidad que se encuentra vulnerada o en riesgo de vulneración de derechos.

El principio de progresividad y el de no regresividad. En cada escalón que se alcanza, en dignidad y derechos, una vez consolidado, hay que ir por el escalón superior. De cada escalón que se alcanza en dignidad y derechos, no debe retrocederse. Estos principios son pautas para las políticas públicas, no reglas morales para los individuos aunque a veces puedan servir de tales.

Las obligaciones internacionales del Estado no son un dato menor. ¿Las conocerán los funcionarios de todos los niveles del mosaico estatal?

Los instrumentos de derechos humanos proveen de contenidos a las políticas públicas. Ojalá coincidiera la convencionalidad con las plataformas electorales. Si así fuera, se abrirían las puertas para un nuevo consenso democrático como el que se logró en 1994 con la reforma de la Constitución nacional.

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