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Exclusivo: El proyecto de blanqueo y pago a jubilados que envió el Gobierno al Congreso
LPO accedió en exclusiva al proyecto que excluye del blanqueo a los funcionarios, como había reclamado Carrió.

LPO accedió en exclusiva al proyecto que envió el Gobierno para abrir el blanqueo de capitales y financiar el "fondo de reparación histórica" a los jubilados.

Mauricio Macri había anunciado el envío de este proyecto el viernes y hasta esta noche no se sabía por qué Cámara iba a ingresar. 

Luego de especularse que ingresaría por el Senado, se esperaba que el expediente entrara esta noche por Diputados.

En su libro II, el proyecto hace mención al blanqueo al referirse al"Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior" y contiene prohibiciones para que se adhieran al mismo los funcionarios públicos -artículo 81- como reclamaron la oposición e incluso aliados del Gobierno como Elisa Carrió y el radicalismo.

La iniciativa permite que personas físicas, sucesiones y sociedades exterioricen bienes no declarados ubicados en el país o el exterior y extiende hasta el 31 de marzo de 2017 el período para hacerlo. Entra en el blaqueo todo tipo de bienes, moneda, inmuebles, tenencias accionarias, bonos, créditos y cualquier tipo de instrumento con valor económico.

Los bienes declarados deberán ser preexistentes al primero de enero de 2016 para poder acogerse al beneficio. Se excluye aquellos bienes que estén depositados en países mencionados por el GAFI -organismo internacional contra el lavado- como "no cooperantes".

No es obligatorio regresar al país los bienes declarados, pero deben incluirse en la presentación de la declaración jurada de ganancias del período 2016. Sino se hiciese se pierde el beneficio.

Los valores de tenencias en moneda extranjera se valuarán en base a la cotización del Banco nación y los inmuebles según el valor de plaza, conforme futura reglamentación.

El costo del blanqueo

El proyecto contempla cobrar como impuesto especial por la exteriorización un 5% del valor de la propiedad en el caso de bienes inmuebles radicados en el país o en el exterior. 

El impuesto se reduce a cero si los bienes declarados suman un valor inferior a los 305.000 pesos.

Cuando el total de lo declarado supere los 305.000 pesos y sea inferior a los 800.000 pesos, la multa será de un 5% del total.

Si supera ese monto y se declara antes del 31 de diciembre del 2016 se cobrará un impuesto del 10% y si se hace desde esa fecha hasta el 31 de Marzo de 2017 el pago ascenderá al 15% del valor declarado.

Se podrá evitar el pago del impuesto especial -es decir blanquear si costo- si los valores declarados se destinan a la compra de los títulos especiales que emita el Ministerio de Hacienda, que incluye un bono en dólares a tres años con cero interés y que se puede adquirir hasta el 30 de septiembre de 2016; y un bono en dólares a seis años que se puede adquirir hasta fin de este año, que en los primeros dos años no pagará interés y luego lo hará al 5 por ciento.

Mismo beneficio recibirán los que aporten a fondos comunes de inversión que financien obras de infraestructura, energía y vivienda, entre otras actividades.

En el caso de que se exteriorice moneda extranjera depositada en el país, deberá permanecer en el banco por un mínimo de seis meses.

Como es obvio, la exteriorización libera de cualquier acción civil o penal tributaria, así como del reclamo de las obligaciones impositivas incumplidas.



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