justicia
La Corte Suprema falló a favor de tres provincias y le genera a Macri una deuda de 45 mil millones
La Nación deberá devolverle a tres provincias $45.000 millones por el decreto de 2001 que redujo la masa coparticipable.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional un decreto presidencial vigente desde el gobierno de la Alianza que bajó en 1,90% los recursos coparticipables del Estado nacional con las provincias.  Se trata de los artículos 1 inciso A y 4 del decreto 1.399 dictado el 4 de noviembre de 2001 por el entonces presidente Fernando de la Rúa, que dispuso una deducción de "la recaudación neta total de los tributos y de los recursos aduaneros cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP".

En el marco de una causa iniciada por las provincias de Santa Fe y San Luis contra el Estado nacional por la retención del 15 % de la masa de recursos del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos para el financiamiento del sistema previsional, la Corte falló que el Estado nacional deberá resarcir a estas dos provincias por $29.489 millones más intereses.

En respuesta a una medida cautelar solicitada por la provincia de Córdoba por el mismo motivo, la Corte Suprema obligó al Estado a suspender las deducciones. Lo que representa otro costo fiscal de $16.552 millones para 2016.

En la primera causa, el Tribunal argumentó que De la Rúa, Cavallo y Colombo actuaron sin autorización del Congreso Nacional para sancionar esta quita y que, de todos modos, la Constitución no permite que el Poder Legislativo delegue al Presidente la facultad de establecer y modificar una asignación específica de recursos coparticipables.

Esa deducción se acordó en el Pacto Fiscal del 12 de agosto de 1992 para financiar la transición del sistema previsional estatal al privado, pero la demanda de las provincias se fundamentó en que esa necesidad dejó de tener sentido en octubre de 2008, al reestatizarse el sistema jubilatorio. Una vez vencido el compromiso del Pacto Fiscal, el Estado Nacional extendió a partir del 1° de enero de 2006 el plazo de esa deducción de manera unilateral mediante el dictado de la ley 26.078, cuyo artículo 76 hoy es declarado inconstitucional.

El máximo Tribunal consideró que la ausencia de manifestación de acuerdo o adhesión a ese régimen por parte de las provincias invalida a esa norma dictada por el Congreso de la Nación. Explicó, además, que esa deducción no podía ser considerada una asignación específica de recursos coparticipables porque no había sido dictada de acuerdo a los recaudos exigidos por el artículo 75, inciso 3° de la Constitución Nacional.

La Corte hizo lugar a las demandas planteadas por las provincias de Santa Fe y San Luis. Luego, con fundamento en esta decisión, la Corte también ordenó al Estado Nacional, con carácter de medida cautelar, que suspenda de manera inmediata los descuentos que se le efectúan a la Provincia de Córdoba sobre fondos de la coparticipación federal de impuestos.


Un ajuste inesperado para Macri

La Corte dictaminó que el Estado nacional deberá cesar en forma inmediata de detraer esos fondos bajo apercibimiento de ordenar al presidente del Banco Nación que cumpla con la orden en el plazo de 10 días y devolver a las provincias la suma retenida indebidamente desde el 1° de enero de 2006 más los intereses que correspondan.

A fin de hacer efectiva esta condena, la Corte Suprema fijó un plazo de 120 días para que las partes acuerden la forma y plazos en que el Estado Nacional reintegrará las sumas debidas a las provincias, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento, la determinará el Tribunal en la etapa de ejecución de sentencia. Por eso, el presidente electo Mauricio Macri deberá hacer frente a un pago imprevisto de $ 45.000 millones de pesos a las provincias de Santa Fe, San Luis y Córdoba por detracciones para el financiamiento de la ANSES y la AFIP.

De acuerdo con el cálculo llevado a cabo por las consultora Economía & Regiones, "la restitución por el 15 por ciento de la coparticipación aprobada a las provincias de San Luis y Santa Fe implicará un costo fiscal (neto de intereses) de 24.378 millones de pesos para el Gobierno Nacional".

Asimismo, "para 2016 dejaría de disponer de unos 15.000 millones de pesos, limitándose a las jurisdicciones involucradas en el fallo, esto es, las arriba mencionadas y la provincia de Córdoba".

La cautelar en favor de la provincia de Córdoba, según E&R, "presenta un menor costo fiscal, aunque no por ello despreciable, teniendo en cuenta la delicada situación fiscal que presenta el Gobierno Nacional, que cerraría este año con un déficit fiscal de 7 puntos del PIB".

En este caso, la restitución retroactiva aprobada para las provincias de San Luis y Santa Fe implicará "un costo fiscal de 5.112 millones de pesos (período 2002-2015), en tanto que para 2016 el Gobierno Nacional dejaría de disponer de unos 1.542 millones, en caso de limitarse la extensión del fallo a dichas jurisdicciones".

"En resumen, consolidando ambos dictámenes de la Corte Suprema de Justicia, el Gobierno Nacional deberá reintegrar 29.489 millones de pesos (más intereses) a las provincias de Santa Fe y San Luis, en tanto que durante 2016 verá recortados sus recursos en 16.552 millones de pesos, agregando Córdoba para el caso de la detracción".

Cabe señalar que, el costo fiscal de los dos fallos dados a conocer hoy por la Corte Suprema de Justicia se elevaría a 363.648 millones de pesos más intereses en caso que todas las provincias se sumaran al reclamo de Santa Fe, San Luis y Córdoba, según el cálculo de la consultora Economía & Regiones.   


Dos décadas en falta

Por último, la Corte Suprema exhortó al Ejecutivo y al Congreso de la Nación a que convoquen a la elaboración e implementación de un nuevo régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, tal como ordena la sexta disposición transitoria de la Consitución reformada en 1994. El régimen nuevo debería habarse sancionado "antes de la finalización del año 1996", por lo que llevamos casi 19 años de incumplimiento.

En el inciso 2 del artículo 75 se estableció que "una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos".

"La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional", continúa el inciso.

Esa ley convenio, que debió haberse sancionado hace 19 años, reemplazaría a la 23.548 de enero de 1988, que rige en la actualidad aunque con sucesivas modificaciones.

Para la Corte, el incumplimiento de ese mandato constitucional "conspira claramente contra el objetivo de los constituyentes de 1994 de fortalecer el federalismo".

Ese inmovilismo, señaló el Tribunal, "no puede justificarse por la imposibilidad de lograr acuerdos políticos, en la medida en que la Constitución materializa el consenso más perfecto de la soberanía popular; frente a sus definiciones, los poderes constituidos deben realizar todos los esfuerzos necesarios para asegurar el desarrollo del proyecto de organización institucional que traza su texto". 

 En el brindis de fin de año que la Corte Suprema ofreció hoy a la prensa, su titular, Ricardo Lorenzetti, anunció la sentencia a la que calificó de "trascendente", señaló que tiene que ver "con el federalismo fiscal", es decir "con el diseño fiscal del país en materia de federalismo, que va más allá de cualquier gobierno" y aludió al concepto "descentralizado". 

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  • 4
    gabriel
    26/11/15
    08:47
    Este fallo, que pasa inadvertido, es el más trascendente de los últimos años, ya que busca desmantelar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad, que permitió, entre otras cosas, medidas como la AUH y las moratorias para que muchos abuelos puedan jubilarse, y no busca otra cosa que la ANSES deba desprenderse de las acciones para que los mismos de siempre hagan su veranito. ¿Esto no es corrupción? Además ¿No sería "Institucional" esperar a la nuueva conformación de la corte para dictar fallos tan trascendentes?
    Responder
  • 3
    pampa
    25/11/15
    06:34
    La Justicia tarde no es Justicia, aunque sea de la Corte, otros que tendrían que irse.
    Responder
  • 2
    24/11/15
    23:55
    que cobardes que son
    Responder
  • 1
    eduardop.
    24/11/15
    22:00
    Plan Bomba... atómikaaaa !!!!!.-
    Responder
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