La diputada nacional Dulce Granados avanza con un proyecto de ley en el que propone detención y cárcel para los que conduzcan y maten bajo efecto del alcohol y estupefacientes.
La iniciativa modifica los artÃculos 84 (homicidio culposo) y 94 (lesiones) del Código Penal, elevando las penas mÃnimas al doble y el máximo en un medio, a aquellos que condujeran con alcoholemia superior a la permitida o bajo el efecto de estupefacientes.
También se plantea modificar las penas en el caso de lesiones cuando las mismas hubiesen sido ocasionadas por estados de intoxicación por alcohol o drogas de quien condujera el automotor que provoque las lesiones.
El proyecto habÃa sido presentado por la diputada en 2013. El texto habÃa sido aprobado con despacho de comisión pero perdió estado parlamentario. Ahora, la esposa del ministro de Seguridad bonaerense volvió a la carga con su iniciativa.
Granados sostuvo que "sobre el estado de ebriedad podemos hacer una separación entre un mÃnimo y un máximo. Cuando me refiero al mÃnimo me estoy refiriendo a que la persona pierde todos los frenos inhibitorios. Cuando aludo al máximo me refiero al artÃculo 34 que es la inimputabilidad".
"A lo que quiero llegar", agregó Granados, "es que hay un estadio anterior a estos dos explicados, y que tiene que ver cuando una persona se sienta a tomar. En este momento el sujeto está sobrio y es entonces donde debe elegir no manejar porque sabe que va a beber".
Finalmente, la diputada señaló "lo eventual es muy difÃcil de acreditar procesalmente porque no se puede probar que salió con el auto sabiendo que iba emborracharse o drogarse. Entonces es necesario tomar conciencia cuando se sale con un auto, en que no se deben consumir bebidas alcohólicas. La ley penal tiene una función preventiva y justamente a eso apuntamos con este proyecto de reforma al Código Penal".
El artÃculo 84, referido a la caratula de Homicidio culposo, para que aquella persona que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte sea reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otros la muerte.
El mÃnimo de la pena se elevará a dos años si fueran más de una las vÃctimas fatales o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehÃculo automotor. El mÃnimo de la pena prevista se elevará al doble y el máximo de la pena prevista se elevará en un medio si el hecho hubiese sido ocasionado por el estado de intoxicación por el consumo de alcohol o drogas de quien condujere el automotor que causare la muerte.
Además plantea modificar el artÃculo 94 del Código, sobre Lesiones, el cual refiere imponer prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud. Si las lesiones fueran de las descriptas en el artÃculo 90 y 91 y concurriera algunas de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artÃculo 84, el mÃnimo de la pena prevista en el primer párrafo será de 6 meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses. El mÃnimo de la pena prevista se elevará al doble y el máximo de la pena prevista se elevará en un medio, si el hecho hubiese sido ocasionado por el estado de intoxicación por el consumo de alcohol o drogas de quien condujera el automotor que causare la lesión.
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