Congreso
Buscan encarcelar a quienes conduzcan y maten alcoholizados
Dulce Granados volvió a la carga con un proyecto de ley en el que se elevan las penas.

La diputada nacional Dulce Granados avanza con un proyecto de ley en el que propone detención y cárcel para los que conduzcan y maten bajo efecto del alcohol y estupefacientes.

La iniciativa modifica los artículos 84 (homicidio culposo) y 94 (lesiones) del Código Penal, elevando las penas mínimas al doble y el máximo en un medio, a aquellos que condujeran con alcoholemia superior a la permitida o bajo el efecto de estupefacientes.

También se plantea modificar las penas en el caso de lesiones cuando las mismas hubiesen sido ocasionadas por estados de intoxicación por alcohol o drogas de quien condujera el automotor que provoque las lesiones.

El proyecto había sido presentado por la diputada en 2013. El texto había sido aprobado con despacho de comisión pero perdió estado parlamentario. Ahora, la esposa del ministro de Seguridad bonaerense volvió a la carga con su iniciativa.

Granados sostuvo que "sobre el estado de ebriedad podemos hacer una separación entre un mínimo y un máximo. Cuando me refiero al mínimo me estoy refiriendo a que la persona pierde todos los frenos inhibitorios. Cuando aludo al máximo me refiero al artículo 34 que es la inimputabilidad".

"A lo que quiero llegar", agregó Granados, "es que hay un estadio anterior a estos dos explicados, y que tiene que ver cuando una persona se sienta a tomar. En este momento el sujeto está sobrio y es entonces donde debe elegir no manejar porque sabe que va a beber".

Finalmente, la diputada señaló "lo eventual es muy difícil de acreditar procesalmente porque no se puede probar que salió con el auto sabiendo que iba emborracharse o drogarse. Entonces es necesario tomar conciencia cuando se sale con un auto, en que no se deben consumir bebidas alcohólicas. La ley penal tiene una función preventiva y justamente a eso apuntamos con este proyecto de reforma al Código Penal".

El artículo 84, referido a la caratula de Homicidio culposo, para que aquella persona que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte sea reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otros la muerte.

El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueran más de una las víctimas fatales o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor. El mínimo de la pena prevista se elevará al doble y el máximo de la pena prevista se elevará en un medio si el hecho hubiese sido ocasionado por el estado de intoxicación por el consumo de alcohol o drogas de quien condujere el automotor que causare la muerte.

Además plantea modificar el artículo 94 del Código, sobre Lesiones, el cual refiere imponer prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud. Si las lesiones fueran de las descriptas en el artículo 90 y 91 y concurriera algunas de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo será de 6 meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses. El mínimo de la pena prevista se elevará al doble y el máximo de la pena prevista se elevará en un medio, si el hecho hubiese sido ocasionado por el estado de intoxicación por el consumo de alcohol o drogas de quien condujera el automotor que causare la lesión. 

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