Medios
Revés para el Gobierno: La Corte falló a favor de La Nación por una deuda de 280 millones
Los jueces repusieron una cautelar que favorece al diario en una controversia con la AFIP.

En un fallo dividido, la Corte Suprema repuso en favor de La Nación la cautelar que le impide a la Administración Federal de Ingresos Públicos cobrarle al diario una deuda estimada en 280 millones de pesos.

Los jueces resolvieron hoy reponer la medida cautelar -que pasado mañana cumple 11 años- y que le permite al diario computar las contribuciones patronales como crédito fiscal para el IVA. Pero además exhortaron a la jueza federal Rita Ailán a que resuelva “con urgencia” la cuestión de fondo y cuestionaron la ley que establece el IVA diferencial sobre los diarios y revistas de menor facturación.

El artículo 7 del fallo cuestiona la flamante ley 26.982, que reduce la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la edición de sobre los diarios y revistas de menor facturación. El texto dice que “no se ha encontrado una solución que atienda en forma global a la crisis del sector”, dice el texto y agrega que “si bien es cierto que el artículo 1° de la ley 26.982 introdujo modificaciones a la Ley de Impuesto al Valor Agregado y estableció una alícuota diferencial para gravar a las ventas, locaciones y las importaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas (…) estos beneficios no alcanzarían a los medios gráficos de mayor envergadura que, a diferencia de los favorecidos por la norma, continuarían en la misma situación tributaria”.

Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, la disidencia de Elena Highton de Nolasco, y la ausencia de Eugenio Zaffaroni se resolvió revocar la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo y reponer la medida cautelar porque -afirman- “no debe considerarse en mora a la entidades actoras que hayan cumplido con sus obligaciones fiscales con los alcances concedidos por aquella medida”.

La causa se remonta a la última gran crisis económica y política del país. Horacio Verbitsky escribió en Página 12 un extenso artículo sobre el tema y destaca que en junio de 2001, el decreto 730 permitió que los medios de comunicación no pagaran el impuesto a la ganancia mínima presunta y computaran las contribuciones patronales sobre la nómina salarial como crédito fiscal en el momento de la liquidación del IVA.

Este auxilio debía prolongarse hasta marzo de 2003. Pero en noviembre de 2001, otro decreto también firmado por Domingo Cavallo y Fernando De la Rúa (1387/01) extendió ese beneficio.

En marzo de 2003, ya con Duhalde en la presidencia, se eliminó el cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal para todos los sectores excepto dos: los medios de comunicación y el transporte de carga.

Tres meses más tarde había vencido el plazo fijado por el último decreto. Luego de pagar el impuesto en agosto y septiembre de 2003, La Nación obtuvo la medida cautelar que estuvo vigente hasta hoy. Quien trabajó para promoverla fue el juez en lo contencioso administrativo federal, Osvaldo Guglielmino.

El Magistrado -que hace pocos meses dejó el cargo- resolvió en octubre de 2003 que mientras el Poder Ejecutivo no encontrara la solución alternativa, los medios podrían seguir descontando los aportes patronales en la liquidación del IVA, tal como pretendían.

Recién el 6 de noviembre de 2008 los camaristas Marta Herrera y Carlos Grecco, de la sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, levantaron la medida cautelar dictada por Guglielmino.

Pero bastaron apenas siete meses para que la Corte volviera a favorecer a La Nación y decidiera que la medida provisoria sería permanente, hasta que la propia Corte Suprema resolviera si es legítimo o no que La Nación siga descontando los aportes patronales.

Por entonces, el argumento del diario fue que el crédito fiscal seguía vigente hasta que el Poder Ejecutivo encontrara la “solución alternativa” mencionada como hipótesis en los considerandos del decreto.

El mismo criterio siguió el Grupo Clarín; la editorial Perfil; El Cronista Comercial, de Francisco De Narváez; por las emisoras de radio y televisión de los ex diputados José Manzano (asociado con Daniel Vila) y Alberto Pierri y por el Canal 9, entre otros.

De este modo, La Nación dejó de pagar 150 millones de pesos de capital, a los que suma otros 130 millones de intereses, para llegar a un total de 280 millones. Hace cinco años el Gobierno Nacional propuso un canje de deuda, pero el matutino no se acopló porque así hubiera reconocido ese pasivo.

En el fallo de hoy, los jueces consideraron que “se encuentra amenazada la libertad de expresión” porque “la magnitud de los montos involucrados ponen en serio riesgo de desaparición a las empresas del sector” cosa que “justifica el mantenimiento de la medida cautelar”.

El argumento usado por los jueces es el que utilizó Aedba que dijo que de ejecutarse esas deudas se conduciría “a la quiebra de muchos medios integrantes” de la asociación y se afectaría “la prensa libre”. Además de reponer la medida cautelar, la Corte Suprema le pidió a la jueza de primera instancia que lleva adelante la causa, Rita Ailán, que “arbitre los medios necesarios para resolver de forma urgente la cuestión de fondo.

Publicar un comentario
Para enviar su comentario debe confirmar que ha leido y aceptado el reglamento de terminos y condiciones de LPO
Comentarios
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellas pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento de terminos y condiciones será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.
  • 2
    maxjager
    29/10/14
    11:55
    Pedro Quintero, no es sólo para La Nación este fallo. El diario publica la parte que le toca, pero si lees el fallo verás que hay un montón de medios involucrados. Lo que pretende el gobierno es que los medios de mayor circulación, que le son adversos en su gran mayoría, desaparezcan y queden sólo los aplaudidores subvencionados casi enteramente con dinero público, y cuya circulación es prácticamente nula.
    Responder
  • 1
    pedroquintero
    29/10/14
    01:53
    La nota está mal titulada muchachos... debió decir: "Revés para el PAIS: La Corte falló a favor de La Nación por una deuda de 280 millones"... Ya que esa plata pertenece al estado y no al gobierno. Un tirón de orejas para quien tituló !!!!!!! jajajajajajaja.
    Responder