Oficina Judicial, otra herramienta del Código Procesal que amenaza con restar más poder a los jueces
Tendrán el control del trámite administrativo de los expedientes y la organización de los juicios.

La reforma del Código Procesal Penal impactará de lleno en el poder e influencia de los jueces federales. El reclamado paso de un sistema inquisitorio a uno acusatorio sacará de la órbita de los magistrados toda la instrucción de la causa, que quedará en manos de los fiscales. Pero además hay otra herramienta que podría restarle más margen a los jueces: la “oficina judicial”.

El artículo 57 del proyecto que Cristina Kirchner envió al Congreso establece que “los jueces serán asistidos por una oficina judicial cuya composición y funcionamiento defina la Ley de Organización y Competencia de la Justicia Penal Federal y Nacional”.

Respecto a la función de la oficina judicial, el proyecto detalla: “A su director o jefe le corresponderá como función propia, sin perjuicio de las facultades e intervenciones de los jueces previstas por este Código, organizar las audiencias, organizar todas las cuestiones administrativas relativas a los jurados, dictar los decretos de mero trámite, ordenar las comunicaciones, disponer la custodia de objetos secuestrados en los casos que corresponda, llevar al día los registros y estadísticas, dirigir al personal auxiliar, informar a las partes y colaborar en todos los trabajos materiales que los jueces le requieran”.

Se trata de una función similar a la que cumplen las secretarías de los juzgados, pero no está claro cómo se conformarán y a cargo de quién estarán esas oficinas. El texto no determina si los integrantes de esas oficinas dependerán del Consejo de la Magistratura, de la Corte Suprema, la Procuración o el juez. Es decir, no se sabe quién los nombrará.

El proyecto abre la puerta a que esas preguntas se resuelvan a partir de Ley de Organización y Competencia de la Justicia Penal Federal y Nacional, aunque los indicios del texto dejan claro que serán independientes del juez (una Oficina podría actuar para varios jueces). Actualmente, los secretarios actúan generalmente en tándem con los magistrados, pero ahora las funciones están claramente diferenciadas.

En el artículo 248, se especifica el papel que tendrá la oficina judicial en la organización de los juicios. En las cuarenta y ocho horas de recibido el auto de apertura a juicio, la oficina judicial deberá: “sortear el o los jueces que habrán de intervenir en el caso”, “fijar el día y hora de la audiencia de debate”, “citar a todas las partes intervinientes”, “recibir de las partes los objetos y documentos que deban analizarse durante el debate”, y “disponer todas las demás medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio”.

El mismo artículo recorta más el margen de maniobra de los jueces. “El órgano jurisdiccional no podrá tomar conocimiento o solicitar a la oficina judicial el auto de apertura o demás constancias que aquella o el Ministerio Público Fiscal posean”, sostiene. El encargado de la oficina judicial también podrá realizar audiencias para resolver cuestiones prácticas en casos complejos, en los que la instrucción puede ser más larga que el año dispuesto en el Código.

Se trata de un sistema similar al que se aplica en Chubut, donde se reformó el Código Procesal Penal para pasar un sistema acusatorio. En la provincia patagónica la labor de la oficina judicial ha traído algunos cruces con el Ministerio Público Fiscal por los llamados a juicios y audiencias, además de conflictos con la conservación de pruebas.

“Entre los problemas que deben enfrentarse, el empoderamiento de la Oficina Judicial es de los más importantes. El reemplazo del modelo de autoridad del Juez de Instrucción, con 800 años de consolidación, por el Colegio de Jueces, no es tarea sencilla. La gestión de la Audiencia, llave del sistema, depende de la autoridad que los Jueces transmitan a la Oficina Judicial. No se trata de un problema de administración eficiente; esto debe ser entendido como un modo de construcción de poder del Poder Judicial, para cumplir con el deber republicano de ejercicio de las competencias asignadas constitucionalmente”, escribió días atrás el defensor general adjunto de Chubut, Alfredo Pérez Galimberti.

También en Neuquén a principio de año se pusieron en funcionamiento las oficinas judiciales, con tareaes idénticas a las que establece el nuevo Código Procesal. En la provincia se creó una oficina judicial por circunscripción, al igual que en Chubut.

El caso Neuquén ya provocó un inconveniente que pone en alerta al sistema a implementar a nivel federal. A pocos meses de su puesta en marcha, en julio, el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Oscar Massei, cuestionó duramente a la Oficina Judicial de la Primera Circunscripción por las demoras en las notificaciones, una falla que pone en riesgo la continuidad de las causas. "Venimos notando una serie de irregularidades desde el punto de vista administrativo con el tema de los plazos del nuevo Código Procesal Penal, parece que algunos no han asumido que son fatales y perentorios, es decir que se vencen y se vencen", detalló.

Consultado por LPO, el senador nacional Mario Cimadevilla opinó que el nuevo Código Procesal por sí sólo es “una buena herramienta”, el problema “es quien lo va aplicar”. El integrante del Consejo de la Magistratura reiteró que la principal preocupación es el poder que se le otorga a los fiscales, controlados por la Procuradora Alejandra Gils Carbó. Pero todas las nuevas herramientas del código estarán bajo el mismo manto de sospecha, ya que será el Ejecutivo el que las ponga en funcionamiento.

Un abogado especializado en el tema explicó a este medio que el riesgo de la creación de la Oficina Judicial es que sea digitada (y controlada) directa o indirectamente por el Poder Ejecutivo, es que la nueva organización de los procedimientos penales será clave en la investigación de los delitos de corrupción. El escándalo que provocó la revelación de LPO sobre la puerta que abría el borrador del Código a la prescripción de causas, terminó derivando en una atenuación del texto que Cristina mandó al Congreso.

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