El gobierno redujo las retenciones al petróleo por la caída en el precio del barril
Cuando el valor sea menor a los 80 dólares la alícuota del impuesto pasará a ser del 13%.

El gobierno implementó una reducción las retenciones a las exportaciones de petróleo y sus derivados, ante la caída que está teniendo el precio del crudo en el mercado internacional.

En lo que va del año, el barril pasó de valer más de U$S100 a oscilar en torno entre los U$S80 y U$S85, el nivel más bajo desde el 2012. Como explicó LPO, para que las inversiones en Vaca Muerta sean rentables, el valor no debería caer más allá de los U$S80.

Es por eso que mediante la resolución 803/2014, publicada hoy en el Boletín oficial, se modificaron las alícuotas que estaban vigentes desde el 2007.

La norma establece que cuando el precio internacional sea menor a 80 dólares el barril o a 503 dólares el metro cúbico, la retención a las exportaciones será del 13 por ciento.

Si el precio internacional se ubicara por debajo de los 75 dólares el barril o sea inferior a los 472 dólares el metro cúbico, el derecho de exportación será del 11,50 por ciento.

En tanto que cuando esté por debajo de los 70 dólares el barril o de 440 dólares el metro cúbico, la retención se fija en el 10 por ciento.

La resolución indica que "el contexto internacional del mercado de hidrocarburos ha generado un alto grado de variabilidad en el nivel de precios del petróleo crudo y sus derivados" y que en función de ese contexto "resulta necesario garantizar los niveles actuales de rentabilidad del sector con el propósito de mantener las pautas de inversión tendientes al logro del autoabastecimiento de hidrocarburos establecido en la Ley N° 26.741".

Por tal razón, la medida expresa que "corresponde introducir modificaciones en la normativa vigente a partir de la cual se fijan los derechos de exportación para el petróleo crudo y sus derivados, de manera tal de no generar distorsiones sustantivas en la ecuación de los agentes exportadores".

En el 2007, durante la gestión de Miguel Peirano en el Palacio de Hacienda, la alícuota de retención quedaba establecida como la diferencia entre el precio internacional y el valor de corte, cuando un valor de referencia superara el internacional.

Si el precio internacional del crudo era inferior al de referencia la retención era del 45%, y si bajaba de los U$S45 por barril, la alícuota se establecía en un plazo de noventa días. 
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