Internet
La Justicia porteña ordenó a la Ciudad implementar el “derecho al olvido” en la web
Permitirá a los ciudadanos exigirle a motores de búsqueda la remoción de links a contenidos que violen sus derechos. El caso europeo.

La Justicia porteña emitió un fallo ayer que obliga al Gobierno de la Ciudad a implementar el llamado “derecho al olvido” en Internet, que permitirá a ciudadanos exigirle a empresas de motores de búsqueda como Google y Bing que eliminen links a contenidos que violen sus derechos de intimidad y dignidad.

La decisión de la Justicia surge a partir de una presentación del abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien pidió la implementación de un mecanismo similar al que la Unión Europea estableció en mayo de este año.

“Pedimos que el trámite sea gratuito, flexible y sencillo y que no sólo aplique a datos sensibles sino también a opiniones y difamaciones que pueden afectar a una persona”, explicó Gil Domínguez a LPO.

Para el consitucionalista no se trata de simplemente de un “derecho al olvido”, sino que el fallo sienta una importante jurisprudencia en un área escasamente regulada como la digital y lo denomina un “hábeas Internet”.

La versión local del derecho exige a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires “la adopción, en un plazo de 180 días, de las medidas necesarias a fin de exigir a los proveedores de servicios de búsqueda y enlaces o motores de búsqueda en Internet domiciliados en la Ciudad de Buenos Aires que incorporen de manera obligatoria un Protocolo Interno de Protección al Derecho a la Intimidad de los usuarios de Internet.”

Es decir, a diferencia del fallo de la Corte de Justicia Europea, la exigencia legal no recae directamente sobre las empresas de Internet, sino sobre el gobierno porteño.

“Es un fallo inédito en Argentina y en la región”, aseguró a LPO el abogado Raúl Martinez Fazzalari, quien asistió a Gil Domínguez en el seguimiento de la causa.

Fazzalari aclaró que el fallo no obliga a eliminar cierto contenido de Internet –que además es técnicamente imposible, porque puede estar localizado en un server en cualquier parte del mundo-, sino simplemente el link a ese contenido que aparece en los resultados de búsqueda.

Si bien se trata de un fallo con jurisdicción en la Ciudad de Buenos Aires, la medida seguramente tendrá un efecto en todo el país porque las direcciones comerciales de las principales empresas de Internet están radicadas en suelo porteño.

Defensa al Consumidor porteña deberá presentar en los próximos 180 días el mecanismo por el cual los ciudadanos podrán hacer valor el nuevo derecho. Si se sigue el ejemplo europeo, podría establecerse un formulario en el cual el ciudadano presenta una queja a un link y establece qué derecho se está violando. En ese caso, la Defensoría debería evaluar si hace lugar al planteo y pasa el reclamo a las empresas.

Europa y el derecho la la información

La Corte de Justicia Europea falló en mayo de este año a favor del “derecho al olvido en Internet”, tras la demanda de un español que aseguraba que cada vez que buscaba su nombre en Google aparecían viejos artículos sobre una subasta de una de sus propiedades por morosidad en los impuestos.

Como la deuda había sido saldada, la Corte argumentó que los links dañaban la reputación del demandante y falló a favor de su reclamo.

La decisión de la Justicia disparó un debate sobre el acceso a la información: si bien en Europa tampoco se eliminan los contenidos originales, si se corta en link desde los buscadores, las páginas pasan a formar parte de lo que se denomina “la web profunda” -que no está alcanzada por motores tradicionales como Google y Bing- y se vuelven prácticamente inaccesibles para el grueso del público.

Consultado por esta controversia, Gil Domínguez aseguró que por eso es necesario que no haya una regla general según la cual se acepten todos los casos, sino que cada uno debe tratarse y evaluarse individualemente: “Habrá que ver en cada demanda qué tiene más peso: si el derecho de la comunidad a la información o el derecho de privacidad y dignidad de la persona”.

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  • 1
    Mery Cosarinsky
    18/10/14
    04:31
    EXCELENTE IDEA
    Responder
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