Diputados
La oposición le pidió por carta a Domínguez que discuta el Código Civil en comisión
El kirchnerismo lo quiere debatir en el recinto, pero la oposición cree que no es posible.

La oposición le acercó una nota a Julián Domínguez para reclamar que el Código Civil y Comercial sea tratado por otra bicameral y no se sancione el miércoles, como quiere Cristina Kirchner.

El texto fue redactado por el PRO y compartido por todos los bloques no kirchneristas, a excepción de Compromiso Federal (de Adolfo Rodríguez Saá) y Unión Por Córdoba (de José Manuel de la Sota), quienes en la última sesión dieron quórum para el Gobierno.

La principal protesta es que el proyecto tuvo cambios en el recinto del Senado no puede ir directo al recinto de Diputados, porque el dictamen quedaría caduco.

Domínguez supo del reclamo en New York, donde participaba de una gira oficial con Cristina Kirchner y ordenó desatenderlo por completo.

En su equipo aseguran que el reclamo es inválido porque los dictámenes de los códigos, los DNU y los convenios bilaterales no caducan.

“El hombre que más insistió en el tratamiento de este tema y que acompaño la gira de la bicameral  es Gil Lavedra. Y nadie puede creer que es kirchnerista. Me extraña que el bloque radical no responda a su exjefe de bloque. Tienen que continuar una línea política”, exigió la secretaria parlamentaria del bloque FpV Teresa García, en diálogo con parlamentario.com.

La carta

Esta es la carta que le dieron a Domínguez:


Nos dirigimos a Ud. en relación a una publicación de la Cámara de Diputados de la Nación, con pie de imprenta de la Imprenta del Congreso de la Nación, sin fecha alguna de publicación, que fue distribuida a los despachos de los señores diputados en el día de la fecha y que lleva por título “Orden del Día N° 829”.

Como sabe el señor presidente, los “Ordenes del Día” son las publicaciones que dan cuenta de los dictámenes de comisiones de esta Cámara, en los que consta el plazo para que intervengan reglamentariamente en su discusión los señores diputados.

En este caso la publicación referida se titula “Orden del Día”, pero no publicita ningún dictamen de ninguna comisión permanente, ni especial, ni bicameral, sobre ningún proyecto de ley en trámite. En cambio, tan peculiar publicación transcribe un proyecto de ley con media sanción del H. Senado de la Nación que tramita en esta Cámara bajo el número de expediente 102-S-2013.

Por cierto que esta publicación no tiene relación con lo dispuesto por el artículo 113 del Reglamento de esta Cámara, que habilita a los señores diputados a formular observaciones a dictámenes de comisión. A diferencia de los Órdenes del Día que publica esta Cámara, que tienen fecha de impresión y referencia al plazo del mencionado artículo del reglamento, esta publicación carece de mención alguna al respecto.

La curiosa publicación mencionada, hace referencia en su sumario, no en su texto, a que el H. Senado ha hecho “modificaciones al dictamen de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación en los términos de la resolución de la Honorable Cámara de Diputados aprobada el 4 de junio de 2012”. También la publicación hace referencia a que el H. Senado publicó un Orden del Día N° 892, no se dice en qué fecha, a lo mejor con la intención de sugerir que tal publicación por el Senado de un dictamen de una comisión bicameral, tenga algún efecto respecto de la publicidad en la Cámara de Diputados, lo que no se sostiene de ninguna manera.

Diversas informaciones verbales dan cuenta de que el oficialismo de esta Cámara tiene intención de que el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial tenga tratamiento y sanción en el recinto la semana entrante. Siendo esta una hipótesis difícil de compaginar con la responsabilidad, pues casi ningún diputado integró la comisión bicameral que analizó el proyecto y en esas condiciones considerar una norma que contiene todo el derecho privado del país no se compadece con ningún criterio de buena representación popular, lo cierto es que no se puede tratar en la Cámara un proyecto sin dictamen de comisión, salvo sobre tablas con una mayoría especial.

Decimos que el proyecto con media sanción del Senado carece de despacho de comisión, pues el dictamen que alguna vez tuvo ese tema, caducó en virtud de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 111 del Reglamento de la Cámara. Tal párrafo establece que aún los despachos de que se haya dado cuenta a la Cámara –esto es, que se hubieran publicado por la Cámara- se mantienen en vigor sólo hasta la renovación ordinaria de los miembros de las comisiones que dictaminaron. Quienes pueden asesorar a la Cámara sobre un proyecto, son sólo los miembros actuales de la Cámara, no otras personas que lo fueron en el pasado y no lo son más.

El párrafo quinto del mismo artículo 111 de nuestro Reglamento, sólo y únicamente exceptúa “de la caducidad prevista en el párrafo anterior” a los dictámenes publicados de la Comisión de Juicio Político. En este caso, el dictamen de la ex comisión bicameral ni siquiera se publicó en la Cámara de Diputados y, además, sus miembros dejaron de serlo por haberse producido un cambio en la composición de la Cámara, por vencimiento de los mandatos. La diputada Conti reconoció en el debate cuando se creó la comisión bicameral, que “tras el dictamen de la comisión (bicameral) sigue el trámite legislativo”, que “los designados para integrar la comisión duran como vocales hasta que termine el trámite de la sanción” (hasta ahora es evidente que no duraron, pues no son más diputados muchos de ellos) y que de acuerdo con la resolución de creación de la comisión bicameral, su dictamen “puede ser girado por Diputados a las comisiones pertinentes”.

De más está decir que nada tiene que ver con el tema de la falta de dictamen otro asunto distinto, como lo es el hecho de que el proyecto con media sanción no ha caducado y está vigente por lo dispuesto en la ley 13.640 o “ley Olmedo”. El proyecto está vigente, pero para ser tratado requiere un dictamen en el que hayan intervenido los actuales diputados de la Cámara y no otros anteriores que ya no pueden asesorar a la Cámara sobre qué cosa hacer.

En consecuencia queda claro que el denominado “Orden del Día N° 829” sin fecha de las Sesiones Ordinarias 2014 de esta Cámara de Diputados, no contiene un dictamen de comisión que pueda ser observado en los términos del artículo 113 de nuestro Reglamento, y no permite en consecuencia la intervención reglamentaria de los representantes del pueblo en el tratamiento de una ley. La propia publicación omite mencionar el plazo del artículo 113 del Reglamento y ni siquiera consigna la fecha de publicación, porque asume que las cosas son como acabamos de decirlo.

Por lo expuesto solicitamos que, en caso en que se desee considerar el Expediente 102-S-2013 en el recinto de esta Cámara, el mismo sea girado previamente a las comisiones correspondientes a los efectos de su consideración reglamentaria.

Sin otro particular saludamos a Ud. muy atte.

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