La Corte Suprema rechazó un planteo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contra la reforma del Consejo de la Magistratura, impulsada por Cristina Kirchner cuando era senadora, que redujo la cantidad de miembros de 20 a 13.
El tribunal, con la firma de sus siete jueces, consideró que la reducción del número de consejeros no alteró la situación de "equilibrio", pues ningún sector (polÃtico, académico, jueces o abogados) puede "ejercer una acción hegemónica respecto del conjunto o controlar por sà mismo el cuerpo".
La Corte resolvió asà una vieja causa en la que el abogado Ricardo Monner Sans, en principio, y el Colegio Público, después, habÃan planteado la inconstitucionalidad de la reforma y reclamaban que los letrados porteños tuvieran dos consejeros, en lugar del único que se desempeña en el cuerpo en la actualidad.
Los jueces sostuvieron que la ley respetó el precepto constitucional de creación del Consejo, en el que "no se dispone que esta composición deba ser igualitaria sino que se exige que mantenga un equilibrio, término al que corresponde dar el significado que usualmente se le atribuye de contrapeso, contrarresto, armonÃa entre cosas diversas".
Según la Corte, no existe "demostración alguna de que la composición del órgano establecida por la ley (cuestionada) legitime una acción hegemónica o predominio de uno de los estamentos por sobre el otro".
En el argumento de su voto, la jueza Carmen Argibay admitió que "es inocultable que la ley cuestionada incrementa la exposición del Consejo de la Magistratura al riesgo de funcionamiento anticonstitucional al acortar la distancia que debe recorrer el sector polÃtico para alcanzar una mayorÃa consolidada, mediante, por ejemplo, un acuerdo entre los representantes de mayorÃa y minorÃa que desdibuje su independencia de actuación parlamentaria".
"Sin embargo -advirtió- se trata de una situación hipotética que no demuestra la inconstitucionalidad manifiesta de la ley".
En el caso del planteo del abogado Monner Sans, la Corte le desconoció su "legitimación" para actuar en el expediente. El máximo tribunal declaró "improcedente" al planteo y condenó a los accionantes a pagar las costas del proceso.
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