El compañero de viajes de Echegaray no podrá comerciar por dos años
La Corte Suprema ratificó una "probation" a favor del empresario aduanero uruguayo Jorge Omar Lambiris Vilche en una causa por contrabando.

La Corte Suprema ratificó una "probation" a favor del empresario aduanero uruguayo Jorge Omar Lambiris Vilche, quien acompañó al titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, en un reciente viaje a Brasil y, según periodistas de Canal 13 y TN, los agredió cuando realizaban sus tareas.

Lambiris Vilche estaba acusado por el delito de "contrabando agravado" por supuestamente fraguar la declaración de una importación proveniente de Uruguay en el año 2000 en la que se declaró que la mercadería era cerámicos cuando, en realidad, correspondía a un cargamento de zapatos.

La Corte rechazó el último recurso presentado por la AFIP contra la concesión de la "probation" a favor de Lambiris, en un fallo fundamentado en razones formales de procedimiento y firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.

Lambiris, quien estaba acusado por delitos que contemplan penas de entre dos y ocho años de cárcel, ahora sólo deberá cumplir durante dos años con "tareas no remuneradas en la Fundación Argentino científica Establo Terapéutico" en la localidad bonaerense de Moreno, y pagar una "reparación económica" a la AFIP de tres mil pesos "en dos cuotas iguales y consecutivas".

Durante ese lapso, además, no podrá "ejercer el comercio" ni "desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad ni como funcionario o empleado público".

Lambiris declaró en el expediente que se dedica a la "venta de juguetes", aunque según la acusación que le formuló la fiscal en lo penal económico María del Carmen Rogliano, "intervino en el desarrollo de la ilícita maniobra en cuyo marco se ingresó al país 'calzado' cuando se declaró y documentó falsamente ante la Aduana 'cerámicas', con pleno conocimiento de que estaba colaborando con el cometido, luego concretado, de ingresar irregularmente a territorio nacional la mercadería del caso".

Al pedir que Lambiris fuera sometido a juicio oral por "contrabando agravado", la fiscal había sostenido que "coadyuvó" en la maniobra "burlando el control que sobre las importaciones y exportaciones tiene a su cargo el servicio aduanero".

El tribunal oral en lo penal económico (TOPE) número tres había rechazado, en primera instancia, concederle la probation, pero la Cámara de Casación anuló esa decisión y abrió las puertas para que el empresario accediera a la "suspensión del juicio a prueba".

Finalmente, el 4 de febrero de 2011, el TOPE concedió la probation a él -defendido por el abogado Luis Charró- y a otros imputados en la causa, pese a la oposición de la propia AFIP y de la fiscalía, por entonces a cargo del hoy juez de Casación Mariano Borinsky.

Ambas partes cuestionaban, entre otros aspectos, que no se le hubiera impuesto a Lambiris la obligación de pagar el mínimo de la multa establecida en el Código Aduanero para el tipo de delito por el que estaba acusado.

La probation fue ratificada rápidamente, en agosto de 2011, por la Sala Cuarta de la Casación -el máximo tribunal penal del país-, en un fallo firmado por los jueces Gustavo Hornos, Augusto Diez Ojeda y Mariano González Palazzo.

La AFIP, en solitario, apeló la medida pero la Corte Suprema desestimó la queja porque no cumplió con uno de los requisitos establecidos por el propio tribunal para este tipo de recursos.

El artículo 7 del reglamente aprobado por la Corte por la Acordada 4/2007 advierte que "el escrito de interposición de la queja deberá estar acompañado por copias simples, claramente legibles, de la decisión impugnada mediante el recurso extraordinario federal; el escrito de interposición de este último recurso; el escrito de contestación del traslado y la resolución denegatoria del recurso extraordinario federal".

Cuando alguno de esos requisitos no se cumple, el máximo tribunal desestima el recurso sin adentrarse en el fondo de la cuestión.


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