El Gobierno nacional definió los términos del nuevo esquema para la compra de dólares para ahorro, el cual establece que se venderán divisas por el 20% del salario mensual, siempre que este sea superior a los 7.200 pesos mensuales.
Según anunciaron Jorge Capitanich y Ricardo Echegaray, la compra de dólares para atesoramiento tendrá un tope máximo de 2.000 dólares mensuales y siempre será calculada en función del ingreso mensual, lo que excluye a los fondos provenientes de plazos fijos o venta de inmuebles, por ejemplo.
En una conferencia en la Casa Rosada, los funcionarios ampliaron los detalles de la Resolución General 3583 publicada esta mañana en el Boletín Oficial, donde no estaban contemplados esos detalles sino los referidos a la retención del 20% que se aplicará a la compra de divisas.
Capitanich indicó que "podrán acceder a la tenencia de dólares todos los trabajadores registrados en relación de dependencia, autónomos y monotributistas registrados" que "perciban, como mínimo, el equivalente a dos sueldo mínimo vital y móvil", es decir 7.200 pesos mensuales.
El jefe de Gabinete detalló que la operatoria se hará en función del "ingreso mensual, habitual y permanente", lo que excluye que todos los ingresos que las personas físicas tengan en un plazo fijo, obtengan de la venta de un inmueble o reciban de una herencia, por ejemplo.
Capitanich también explicó que además del límite inferior de 7.200 pesos de sueldo para poder comprar dólares, se estableció el "límite superior" de compra de u$s 2.000 mensuales.
Pero lo que no se aclaró en ese momento es que cada persona tendrá como limitante el 20% de su salario. Es decir que una persona que, por ejemplo, cobra 40 mil pesos mensuales no será autorizada a comprar dos mil dólares. Sólo tendrá autorización para destinar 8.000 pesos, lo que con un dólar oficial a $ 8 equivale a u$s 1.000 (sin tener en cuenta el recargo del 20%).
La resolución publicada hoy en el Boletín Oficial establece "un régimen de percepción del veinte por ciento (20%) que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina".
El Gobierno determinó también que "no será aplicable la percepción (del 20%) cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días" en una caja de ahorro o en un plazo fijo. Si los billetes se retiran antes de los 365 días, entonces sí se cobrara el 20%.
"La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación: a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales. b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias", añadió la resolución.
Además, Capitanich y Echegaray ratificaron que la venta de divisas para turismo y para gastos con tarjetas en el exterior se mantendrá el recargo del 35%, " en virtud del éxito que esto ha tenido en el turismo receptivo e interno en el país", según dijo el jefe de Gabinete.
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