Cepo al dólar
Endurecen los controles a las compras por internet: Sólo se podrán hacer dos por año
La AFIP agregó otra restricción a la anunciada ayer. Quien supere el límite, deberá inscribirse como "importador".

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió las restricciones para la compra de objetos físicos en el exterior a través de Internet, al disponer que sólo se podrán realizar dos transacciones por persona por año.

A través de la resolución general 3.582, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma de Ricardo Echegaray, se determinó que "los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta-, podrán utilizar el procedimiento previsto en la Resolución General 3.579 en dos oportunidades en el año calendario".  

Asimismo, se agrega que se aplicará una "franquicia anual de veinticinco dólares" por persona, y que "los envíos que excedan del límite previsto en el artículo anterior, deberán ser cursados al amparo del Régimen General de Importación", que implica un pago del 50 por ciento del valor excedente de la encomienda.

En sus considerandos, la norma remarca que "en virtud al gran incremento producido en la utilización del régimen" de compras en el exterior por Internet, se "dificulta el control que debe efectuar el Servicio Aduanero", por lo cual "resulta necesario implementar medidas tendientes a contar con mayor información para el libramiento de dichos envíos".

El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, defendió hoy la medida y dijo que buscan defender "la plata de los argentinos" y "la industria nacional".

"De las transacciones vía Internet, el 65 por ciento provienen de Hong Kong y China, a través de una estrategia muy agresiva, y pretendemos garantizar que existan operaciones transparentes y fiscalmente sustentables", planteó el funcionario al hablar en la Casa Rosada.

Allí, sostuvo: "Debemos preguntarnos si se quiere que haya industria argentina, trabajadores argentinos. Si queremos defender la industria nacional, debemos ser capaces de defendernos. Lo que hacemos es defender la plata de los argentinos, defender el interés nacional". 

La Resolución General 3579, publicada ayer en el Boletín Oficial, estableció que las personas que adquieran mercaderías en el extranjero mediante la web deberán acceder al sitio web de la AFIP, llenar "el formulario 4550 y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada".

"La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente", se explicó. Además, estableció que "los adquirentes de las mercaderías a que se refiere el artículo anterior deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo".

En la resolución de ayer ya se había mencionado que se aplicaría el arancel del 50% para quienes superen la franquicia anual de 25 dólares. A ese recargo hay que sumarle el 35% a cuenta de Ganancias que cobra la AFIP.

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