02 de mayo, 2024
Justicia ordena a Telefónica a hacer partÃcipe de sus ganancias a trabajadores
Asà lo determinó la Corte Suprema, que reconoció el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias de la empresa y que se les pague una indemnización retroactiva por ser privados del Programa, que incluye a 6 mil beneficiarios.
La Corte Suprema reconoció el derecho de los trabajadores de Telefónica de Argentina a participar en las ganancias de la empresa y a que se les pague retroactivamente una indemnización por haber sido privados del Programa de Propiedad Participada en las ganancias (PPP).
Según el diario La Nación, el régimen de PPP, que implicaba la obligación de emitir y entregar a los trabajadores bonos de participación en las ganancias, habÃa sido establecido por la ley 23.696, que abrió el proceso de privatización de las empresas de servicios públicos, pero luego fue dejado sin efecto por el decreto 395/92, que ayer la Corte declaró inconstitucional.
La causa Gentini, en la que recayó el fallo del alto tribunal, fue promovida por 20 empleados, que actuaron con el patrocinio de la abogada Liliana Zavala y se inició en 1998. Hace dos meses, se realizó en la Corte una audiencia pública, en la que también actuó, en defensa de Telefónica SA, el constitucionalista Daniel Sabsay.
Pero ésa es sólo una de las muchas demandas que ya están en la Corte a la espera de obtener idénticas sentencias que beneficiarán, por lo menos, a unos 6000 empleados de Telefónica SA y de Telecom SA.
Voceros de la empresa dijeron que Telefónica aún no habÃa sido notificada del fallo y que, por el momento, no habrÃa declaraciones al respecto.
La decisión del alto tribunal lleva las firmas del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti; Elena Highton de Nolasco; Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. En disidencia votaron Enrique Petracchi y Carmen Argibay.
Casi todos esos expedientes se tramitaron en la justicia civil y comercial federal. La causa Gentini lo hizo en el fuero laboral.
En casi todos los casos, los jueces inferiores se pronunciaron en contra del reclamo indemnizatorio. Pero la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal estableció que los empleados tienen el derecho a participar en el 2 por ciento de las utilidades anuales de la firma, según explica Zavala.
La Corte, en su fallo de ayer, no adopta ese criterio y, en rigor, no toma ninguno. La determinación del monto indemnizatorio, dice el alto tribunal, quedará en manos de los jueces inferiores.
Pero es previsible que la participación en las utilidades de las telefónicas involucra cifras considerablemente elevadas.
La indemnización
El máximo tribunal tan sólo fijó un único parámetro para ponderar cómo se distribuirá la carga de pagar dicha indemnización: los responsables de pagarla serán el Estado nacional y Telefónica y para ponderar el respectivo grado de responsabilidad deberán tener en cuenta dos factores:
• Por un lado, el Poder Ejecutivo, si bien tenÃa la tarea de velar por la ejecución del régimen de PPP, dictó el decreto 392 y lo obstaculizó.
• Por el otro, las normas previas a la licitación que dio lugar al concurso público que ganaron las telefónicas establecÃan "claramente" la obligación de las adjudicatarias de instrumentar el régimen de PPP.
Debido a estas contradicciones legales, decenas de trabajadores iniciaron demandas por daños y perjuicios contra ambas operadoras y contra el Estado.
El fallo de la Corte recuerda que el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias de las empresas fue reconocido en la reforma constitucional de 1957 y, más allá de la discusión que siempre existió acerca de la vigencia de ese derecho, éste fue expresamente establecido en la ley 23.696, de la que nació un derecho subjetivo de los trabajadores de las privatizadas.
La Corte señala que varios decretos reglamentarios hicieron especial previsión de la reserva del diez por ciento del capital de la ex Entel para asignarlo a la ejecución de ese régimen y también encontró referencias expresas a ese asunto en el pliego de Bases y Condiciones que precedió el concurso público en las que Telefónica y Telecom resultaron adjudicatarias.
"La emisión de bonos de participación en las ganancias resultaba una consecuencia necesaria", dice la Corte, pero el decreto 392, al que la Corte consideró un decreto reglamentario -que no tuvo pretensión de ser un decreto delegado- violó el citado deber legal.
Según el diario La Nación, el régimen de PPP, que implicaba la obligación de emitir y entregar a los trabajadores bonos de participación en las ganancias, habÃa sido establecido por la ley 23.696, que abrió el proceso de privatización de las empresas de servicios públicos, pero luego fue dejado sin efecto por el decreto 395/92, que ayer la Corte declaró inconstitucional.
La causa Gentini, en la que recayó el fallo del alto tribunal, fue promovida por 20 empleados, que actuaron con el patrocinio de la abogada Liliana Zavala y se inició en 1998. Hace dos meses, se realizó en la Corte una audiencia pública, en la que también actuó, en defensa de Telefónica SA, el constitucionalista Daniel Sabsay.
Pero ésa es sólo una de las muchas demandas que ya están en la Corte a la espera de obtener idénticas sentencias que beneficiarán, por lo menos, a unos 6000 empleados de Telefónica SA y de Telecom SA.
Voceros de la empresa dijeron que Telefónica aún no habÃa sido notificada del fallo y que, por el momento, no habrÃa declaraciones al respecto.
La decisión del alto tribunal lleva las firmas del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti; Elena Highton de Nolasco; Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. En disidencia votaron Enrique Petracchi y Carmen Argibay.
Casi todos esos expedientes se tramitaron en la justicia civil y comercial federal. La causa Gentini lo hizo en el fuero laboral.
En casi todos los casos, los jueces inferiores se pronunciaron en contra del reclamo indemnizatorio. Pero la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal estableció que los empleados tienen el derecho a participar en el 2 por ciento de las utilidades anuales de la firma, según explica Zavala.
La Corte, en su fallo de ayer, no adopta ese criterio y, en rigor, no toma ninguno. La determinación del monto indemnizatorio, dice el alto tribunal, quedará en manos de los jueces inferiores.
Pero es previsible que la participación en las utilidades de las telefónicas involucra cifras considerablemente elevadas.
La indemnización
El máximo tribunal tan sólo fijó un único parámetro para ponderar cómo se distribuirá la carga de pagar dicha indemnización: los responsables de pagarla serán el Estado nacional y Telefónica y para ponderar el respectivo grado de responsabilidad deberán tener en cuenta dos factores:
• Por un lado, el Poder Ejecutivo, si bien tenÃa la tarea de velar por la ejecución del régimen de PPP, dictó el decreto 392 y lo obstaculizó.
• Por el otro, las normas previas a la licitación que dio lugar al concurso público que ganaron las telefónicas establecÃan "claramente" la obligación de las adjudicatarias de instrumentar el régimen de PPP.
Debido a estas contradicciones legales, decenas de trabajadores iniciaron demandas por daños y perjuicios contra ambas operadoras y contra el Estado.
El fallo de la Corte recuerda que el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias de las empresas fue reconocido en la reforma constitucional de 1957 y, más allá de la discusión que siempre existió acerca de la vigencia de ese derecho, éste fue expresamente establecido en la ley 23.696, de la que nació un derecho subjetivo de los trabajadores de las privatizadas.
La Corte señala que varios decretos reglamentarios hicieron especial previsión de la reserva del diez por ciento del capital de la ex Entel para asignarlo a la ejecución de ese régimen y también encontró referencias expresas a ese asunto en el pliego de Bases y Condiciones que precedió el concurso público en las que Telefónica y Telecom resultaron adjudicatarias.
"La emisión de bonos de participación en las ganancias resultaba una consecuencia necesaria", dice la Corte, pero el decreto 392, al que la Corte consideró un decreto reglamentario -que no tuvo pretensión de ser un decreto delegado- violó el citado deber legal.
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