Mediante un Proyecto de Ley, el Vicepresidente de la Cámara de Diputados, el sanjuanino José Luis Gioja, propuso modificar la Ley de ética Pública 25188 y definir las incompatibilidades para el ejercicio de la función pública.
Gioja, en su iniciativa, que la hizo propia el Bloque de Diputados FpV-PJ, y que lleva el registro de presentación D-1137-2018, plantea que se modifique el Inciso "C" del ArtÃculo 13 de la Ley 25188, para que quede redactado de la siguiente manera: c) Ser propietario directo o indirecto de bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en jurisdicciones o regÃmenes considerados como paraÃsos fiscales, o de sociedades "off shore" de cualquier jurisdicción. Las personas que ejerzan la función pública tampoco podrán ostentar condición de directivos en sociedades establecidas, constituidas o domiciliadas en jurisdicciones o regÃmenes considerados como paraÃsos fiscales, ni en sociedades "off shore".
De igual modo, el ex gobernador sanjuanino, pretende que se incorpore como ArtÃculo 47 bis de la Ley de Ética Pública que: A efectos de aplicación de la presente ley en lo concerniente al artÃculo 13 inciso C, se faculta a la autoridad de aplicación a determinar un listado especÃfico de jurisdicciones y regÃmenes que serán considerados como paraÃsos fiscales, sin perjuicio de la aplicación, exclusivamente para efectos tributarios, de criterios generales para la consideración de paraÃso fiscal, régimen fiscal preferente o jurisdicción de menor imposición, de conformidad con la ley o con normativa vigente en materia tributaria.
La autoridad de aplicación podrá requerir informes a la Inspección General de Justicia, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a otros organismos nacionales o internacionales para confeccionar dicho listado.
En los fundamentos del proyecto, Gioja sostiene que la siguiente propuesta legislativa se presenta "a los efectos de resguardar la integridad de la función pública contra los vÃnculos con paraÃsos fiscales y las sociedades 'off shore'".
Asimismo, el legislador por el Peronismo sanjuanino sostiene que "las personas que ejerzan la función pública tampoco podrán ostentar condición de directivos en sociedades establecidas, constituidas o domiciliadas en jurisdicciones o regÃmenes considerados como paraÃsos fiscales, ni en sociedades "off shore"".
El Proyecto de Ley presentado por Gioja, establece claramente cuáles son los parámetros para definir la condición de propietario indirecto, o tenedor fiduciario: "la referencia a propietario indirecto aplica cuando el sujeto obligado sea quien tenga, legal, económicamente o de hecho, el poder de controlar la propiedad en cuestión; asà como de utilizar, disfrutar, beneficiarse o disponer de la misma".
El ex Gobernador de San Juan menciona que toma como fuente de inspiración, por su precisión jurÃdica y gran valor democrático, la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017 de la República del Ecuador. En dicha fecha el pueblo ecuatoriano apoyó el proyecto, con un porcentaje superior al 55% de votantes. Dicho proyecto luego fue convertido en ley meses más tarde por la Asamblea Nacional del Ecuador.
Con la incorporación del ArtÃculo 47 bis se faculta a la Autoridad de Aplicación de la Ley de Ética Pública (que hoy está en manos de la Oficina Anticorrupción) a determinar un listado especÃfico de jurisdicciones y regÃmenes que serán considerados como paraÃsos fiscales, sin perjuicio de la aplicación, exclusivamente para efectos tributarios, de criterios generales para la consideración de paraÃso fiscal, régimen fiscal preferente o jurisdicción de menor imposición, de conformidad con la ley o con normativa vigente en materia tributaria.
Gioja, desde los fundamentos de su iniciativa, sostiene que "la vinculación, ya sea a través de una participación societaria, la propiedad de bienes, o de cargos directivos, con paraÃsos fiscales o con sociedades "off shore", ya es motivo suficiente para que una persona no pueda ejercer la función pública. Esas vinculaciones por sà mismas implican una actitud contraria a la ética pública y se traducen en prácticas oscuras y evasoras.
El diputado sanjuanino agrega que "no podemos convalidar ni mucho menos naturalizar estas prácticas vinculadas a los paraÃsos fiscales ni a las sociedades "off shore". Lo contrario implica quitarle al pueblo argentino lo que le corresponde. Por eso vamos más allá y fijamos la incompatibilidad respecto a las jurisdicciones que funcionen como paraÃsos fiscales o a las sociedades "off shore", cualquiera sea el lugar donde estén constituidas.
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No se daran cuenta que esta con una arterioesclerois en curso.
Propone estu pi deces; pero para mejorar la vida de los argentinos : nada