La primera acción del dÃa en el Pleno de San Lázaro fue la votación de la Ley de Seguridad, luego de que fuera enviada del Senado, en donde fue aprobada con 76 votos a favor, 44 en contra, y 3 abstenciones durante la madrugada. Los diputados la aprobaron sin ningún cambio.
En la madrugada, tras casi 12 horas de debate y con más de 40 participantes en tribuna, se vio un voto fragmentado por parte del PAN, como ya se venÃa perfilando: una parte se unió al PRI y a sus aliados, en tanto que otro bloque fue opositor con el PT-Morena, el PRD e independientes.
No fue suficiente. A las 03:00 horas fueron aprobadas las modificaciones, con lo que la ley que presume de darle certeza jurÃdica a las Fuerzas Armadas pasó en lo particular y en lo general, en medio de fuertes crÃticas de la oposición, la ONU y organismos de derechos humanos, quienes son insistentes en que la presencia del Ejército no ha disminuido la violencia, sino todo lo contrario.
En diputados, la aprobación se logró gracias a los 262 votos a favor (del PRI, Verde, y algunos del PAN y Encuentro Social), 25 en contra y cero abstenciones y en ausencia de los grupos parlamentarios de oposición que estaban en contra del dictamen.
Entre las modificaciones que realizó el Senado se incluye la precisión de que los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de la Ley, deberán respetar, proteger y garantizar en todo momento y, sin excepción, los derechos humanos y sus garantÃas.
Otra modificación es que, se da 180 dÃas a los gobernadores para profesionalizar sus policÃas o por lo menos tener sus proyectos y presupuestos.
También se establece en el artÃculo 8, que "las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo polÃtico-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como amenazas a la seguridad interior, ni podrán ser materia de declaratoria de protección a la seguridad interior".
Respecto a los casos en que las amenazas a la seguridad interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de Gobierno, se agregó en el artÃculo 16 que el presidente de la República "de acuerdo a sus facultades" podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas.
En el artÃculo 22 se estableció que "cuando la amenaza no requiera la intervención de las Fuerzas Armadas, el presidente designará a la autoridad civil que corresponda a propuesta del secretario de Gobernación".
Los senadores añadieron en el artÃculo 26 una remisión para que las funciones que lleven a cabo las autoridades federales y las Fuerzas Armadas se lleven a cabo de acuerdo al ámbito de sus competencias.
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