DDHH
"Un fallo valiente"
El gobernador de San Juan, Sergio Uñac, festejó un fallo de la justicia de su provincia que declaró inconstitucional la aplicación del beneficio del 2x1 a los represores. "Es un ejemplo en la búsqueda de la verdad".

El gobernador de San Juan, Sergio Uñac, festejó un fallo de la justicia de su provincia que declaró inconstitucional la aplicación del beneficio del 2x1 a los represores, a contramano de la decisión de la Corte Suprema.

"Quiero expresar mi respeto y profunda comunión con el fallo unánime del Tribunal Oral Federal de San Juan, constituido por Héctor Cortez, Raúl Fourcade y Alejandro Piña, a instancias del fiscal Francisco Maldonado, de declarar la inconstitucionalidad de la aplicación del beneficio del 2x1 en delitos de lesa humanidad", escribió Uñac en las redes sociales.

"Este valiente fallo se constituye en ejemplo en la búsqueda de la verdad, la igualdad y el respeto de los derechos humanos", completó el gobernador peronista.

El Tribunal Oral Federal de San Juan declaró "inconstitucional e inaplicable" a un condenado por crímenes de lesa humanidad Alejandro Lazo el artículo 7° de la derogada ley de 2x1, por considerar que implicaría "establecer una diferencia de tratamiento contraria a la igualdad ante la ley del artículo 16 de la Constitución Nacional, en relación a aquellas personas que hoy se encuentran sufriendo prisión preventiva por delitos recientes".

El fiscal Maldonado había solicitado inconstitucionalidad del 2x1 pero con el argumento de que viola el principio de proporcionalidad de la pena.

Lazo había sido condenado en 2013 por los mismos jueces a 10 años de prisión, en el juicio de la denominada causa "Martel", por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tormentos, abuso deshonesto y por haber formado parte de una asociación ilícita que cometió esos delitos durante la última dictadura.

Los jueces señalaron que al dictar la llamada ley del 2x1, que rigió desde 1994 hasta su derogación en el 2001, los legisladores no se refirieron a los crímenes de lesa humanidad porque estaban vigentes las leyes de punto final y obediencia debida que clausuraban la posibilidad de proceder judicialmente.

En esa línea, consideraron "plenamente atendibles las consideraciones que fundamentaron la petición de declaración de inconstitucionalidad y anticonvencionalidad interpuesta por el Ministerio Público Fiscal".

"Ningún tipo de excepción legal por delitos cometidos durante el terrorismo de Estado pudo haber sido oportunamente considerada por el legislador al momento de sancionarse la ley 24.390, toda vez que a esa fecha se encontraba clausurada la posibilidad de proceder por las leyes de punto final (ley 23.492) y de obediencia debida (ley 23.521), si bien más tarde fueran anuladas por la la ley 25.779", subrayaron.

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