La Cámara de Diputados comenzó a tratar el proyecto de responsabilidad penal empresaria, una de las promesas de Mauricio Macri en la apertura de sesiones, que en realidad es otra herramienta para atraer inversiones.
Ocurre que la norma es reclamada por la Organización para la cooperación y desarrollo económico (OCDE, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y Grupo de los 20 (G20), entre otros.
Apunta a definir delitos penales a las personas jurÃdicas por delitos cometidos contra la Administración Pública y por cohecho transnacional, sin tener que apuntar directamente a sus titulares.
"Es una manera de garantizar las posibles inversiones de cientos de personas jurÃdicas dentro de nuestro paÃs", lo presentó la radical Gabriela Burgos, presidenta de la comisión de legislación penal, quien presidió el plenario de comisiones junto al macrista Daniel Lipovetzky, a cargo de Legislación Penal.
"Es una nueva transformación que tiene que ver con la posibilidad de que las personas jurÃdicas organicen sus procesos internos, que apliquen sanciones para la detección temprana de posibles maniobras delictivas que puedan llegar a desenvolverse dentro de las mismas", especificó Burgos.
Entre los invitados participaron el embajador de Chile, José Antonio Viera Gallo; los especialistas de la UBA Diego Luna y Daniel VÃtolo; AgustÃn Carrara, director ejecutivo del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE); y Juan MarÃa RodrÃguez Estévez, profesor y doctor en Derecho de la Universidad Austral.
A la lista se agregaron Santiago Fontán Balestra (IDEA); Jorge Valerga Aráoz, de la Cámara Argentina de la Construcción; y MarÃa Victoria Giuletti, de la UIA.
El dictamen recién llegarÃa en abril, tras varias jornadas de debate para pulir el texto original. "Esta ley permite tipificar delitos de lavado de dinero que de otra manera serÃan imposibles", contó Viera Gallo, autor de la ley en Chile, antes de ser embajador.
El proyecto fija criterios de imputación a una persona jurÃdica como la identificación del autor, la existencia o no de programas de control y supervisión creados en forma expresa por la norma y si el imputado se benefició o solo fue un beneficio propio.
Se crea un criterio de responsabilidad solidaria de sociedades controlantes y de responsabilidad sucesoria.
Además establece la independencia de acciones durante la investigación entre la persona jurÃdica y la persona fÃsica que lo realiza en su nombre, y asà se puede lograr una condena a la persona jurÃdica aun cuando no haya sido posible identificar a dicha persona fÃsica.
Por favor no corte ni pegue en la web nuestras notas, tiene la posibilidad de redistribuirlas usando nuestras herramientas.
- 122/03/1709:56Esto parece bastante interesante para combatir una de las lacras de nuestro país de la que nadie habla: los empresarios con impulsos a la explotación y el afano en su ADN. Ellos son una de las causas fundamentales de la pobreza en Argentina porque en vez de generar puestos de trabajo, evaden, ocultan sus ganancias y las sacan fuera del país. Habrá que ver si realmente funciona, o le ocurre lo mismo que a la mayoría de las leyes de Argentina, que están destinadas a ser floreros de adorno encima de la mesa.