Corte Suprema
Un juez habilitó a Higton de Nolasco a seguir en la Corte y el gobierno define si apela
La decisión la tomó el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico.

Elena Highton de Nolasco ganó este viernes un primer round en su pelea por quedarse en la Corte Suprema más allá de los 75 años, límite que fija la reformada Constitución nacional, que juró cuando accedió al cargo.

Para evitar su salida del máximo tribunal la jueza planteó en un amparo que la Convención Constituyente de 1994 -que integraron sus compañero de tribunal Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda- se excedió en sus atribuciones al fijar ese límite a los mandatos de los jueces.

Este viernes el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico, le dio la razón y ahora la gran incógnita es que hará el gobierno de Mauricio Macri: Si apelará o no la decisión.

Fuentes del Ministerio de Justicia consultadas al respecto, afirmaron a LPO: "Lo estamos analizando, seguramente en las próximas horas tendremos una opinión".

El Ministerio de Justicia que conduce Germán Garavano se pronunció días atrás en un dictamen en favor de rechazar el amparo por cuestiones de procedimiento, aunque pareció dejar abierta la puerta para justificar la continuidad de la magistrada.

Fue una jugada confusa, porque antes y después de ese pronunciamiento, en el Gobierno insistían en que se sentían "muy cómodos" con la presencia de jueza en la Corte.

En el Senado, el peronismo ya avisó que no esta dispuesto a darle un nuevo acuerdo a la jueza para seguir al menos por 5 años más. 

El que seguramente no festejó el pronunciamiento de Lavié Pico fue el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, que en los últimos meses se distanció de la única mujer de la Corte.

La discusión legal

Highton revive en su amparo una vieja discusión político-legal: ¿Hasta donde están habilitados los constituyentes para reformar la Carta Magna? ¿Existe alguna parte petrea o dogmática que no puede modificarse? O dicho de otra manera: ¿Los constituyentes son soberanos al punto que pueden incluso ignorar los lineamientos que eventualmente les haya trazado el Congreso en la ley que convocó a la reforma?

La jueza, obvio, entiende que no. Por eso plantea que se extralimitaron al fijar un límite de edad a los jueces en el inciso 4 del nuevo artículo 99, que según Highton vulnera la "estabilidad vitalicia" que el art. 110 de la Constitución otorga a los magistrados.


La jueza señala que la ley que convocó a la Constituyente nunca incluyó este tema y por ende el citado artículo debe decretarse directamente nulo. Se apoya en el antecedente del fallo que benefició a Carlos Fayt que continuó en la Corte hasta pasados los 90 años. 

Fayt interpuso una declaración de certeza: Le pidió a la Corte que le diga si esa restricción se aplicaba a él, dado que había jurado e ingresado a la Corte por la Constitución previa a la reforma del 94. Sus pares le dijeron que no, que se quede tranquilo que podía continuar en el cargo más allá de los 75 años y declararon la nulidad del artículo que ahora objeta Highton.

En su fallo, Lavié Pico rechazó los argumentos del Gobierno para rechazar el amparo, consideró que la magistrada si tiene un interés legítimo que puede verse afectado de manera inmediata y se hizo eco de la doctrina de control judicial del proceso de reforma de la Constitución que la Corte enarboló en el fallo de Fayt.

Es lógico, aquel fallo marcó un hito muy importante para el Poder Judicial porque lo aprovechó para reafirmarse como la llave última del sistema. 

En ese pronunciamiento, que Lavié Pico cita en su fallo, se estableció que la Convención Constituyente se había "extralimitado" al sancionar este tema, ya que no estaba contenido en los dos instrumentos claves del denominado poder "preconstituyente": El Núcleo de Coincidencias Básicas que acordó el PJ y la UCR y la ley posterior que lo contuvo y fijó la convocatoria y el objeto al que debería abocarse la futura Constituyente.

Por eso, en este caso, otra vez, serán los pares de Highton quienes al final del camino deberán definir si corresponde o no que quede en la Corte una vez que el año que viene cumpla el límite que fija la Constitución.

LPO pudo confirmar además que no es intención de los jueces excusarse y convocar a conjueces para que traten este tema.

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  • 1
    10/02/17
    19:06
    son una corporacion de auto-impunidad, que se creen por encima de dar explicaciones de sus actos y menos aun. de hacerse cargo de las consecuencias de sus decisiones. Me dan mucho asco
    Responder
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