El Gobierno presentó un proyecto que establece responsabilidad penal para las personas jurÃdicas por delitos contra la administración pública o cohecho transnacional, algo que hasta ahora solo existÃa para las personas fÃsicas en el Código Penal.
Como adelantó LPO, es un requisito que la Convención para combatir el Cohecho Internacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) le exige a la Argentina para mejorar su calificación. Esta semana una delegación de especialistas de la OCDE en la lucha contra el lavado y la corrupción estará evaluando el paÃs.
El proyecto, firmado por el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Justicia, Germán Garavano, especifica que personas jurÃdicas son las sociedades, asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, cooperativas, sean nacionales o extranjeras y con o sin participación estatal.
Introduce un sistema de responsabilidad penal para los delitos de malversación de fondos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y exacciones ilegales.
La persona jurÃdica podrÃa ser condenada aun cuando no haya sido posible identificar o juzgar a la persona fÃsica involucrada, siempre que se verifique que el ilÃcito ocurrió dentro del ámbito de la empresa. Aclara que no será responsable si el delito fuese realizado para el beneficio propio de la persona fÃsica que lo cometió o para un tercero.
Hoy los delitos contra la administración pública solo tienen condena para las personas fÃsicas, pero el proyecto pretende ampliarlo a las empresas tal como sucedió con delitos de desabastecimiento, tributarios y delitos de orden financiero como financiamiento de terrorismo.
Lo que el Gobierno pretende es incentivar a las propias empresas para que prevengan los delitos a la administración pública a través de programas de integridad y de esa forma continuar en su lucha contra la corrupción.
Otro punto del proyecto establece que ahora podrÃa juzgarse a los ciudadanos argentinos o empresas con domicilio en el paÃs que intenten sobornar a un funcionario extranjero o una organización pública internacional.
Para determinar la sanción, se tomará en cuenta la cantidad y la jerarquÃa de los funcionarios, empleados y colaboradores involucrados en el delito. La gravedad del ilÃcito también será un criterio a tener en cuenta según el texto, al igual que la cooperación que den los acusados para esclarecer el hecho.
Una sanción podrÃa ser la multa de entre el 1% y el 20% de los ingresos brutos anuales, que los condenados hayan tenido en el último ejercicio anterior al delito. Sin embargo, si alguno de los miembros de la alta dirección estuviese implicado o hubiese tolerado el delito, la sanción será de entre el 10% y el 20%.
Otro castigo que fija el proyecto es la suspensión total o parcial de sus actividades, que deberá ser menor a diez años. También posibilita a suspender el uso de patentes y marcas por un máximo de diez años. PodrÃa perder los beneficios o subsidios estatales e incluso tener inhabilitación para acceder a ellos.
Este es el punto más controvertido porque sancionar una empresa por corrupción puede implicar dejar sin trabajo a todos sus empleados, en caso de que la justicia resuelva el cese de actividades.
Todo el dinero que se obtenga por las multas será distribuido equitativamente entre el Ministerio de Educación y Deportes y el Ministerio de Salud.
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