Ciudad
La Justicia porteña le ordena a una escuela que le dé el titulo a un joven con Sindrome de Down
El joven había denunciado a su escuela y al Gobierno de la Ciudad por no entregarle su titulo secundario.

La justicia porteña hizo lugar a una demanda impulsada por un ex alumno con Síndrome de Down de una escuela parroquial, que tras haber finalizado sus estudios secundarios no recibió el título.

La sentencia declaró inconstitucional la disposición que crea en el ámbito de las escuelas de educación privada los Proyectos Pedagógicos Individuales (PPI) para la integración de estudiantes con discapacidad, por considerarla discriminatoria.


La jueza Romina Tesone, titular del juzgado 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, resolvió hacer lugar a la demanda impulsada por César Alan Rodríguez contra la escuela Jesús María de San Vicente de Paul, establecimiento donde cursó el nivel medio, y contra el gobierno porteño.



El joven buscaba que se le "entregue el certificado oficial de finalización de estudios secundarios y la demás documentación oficial escolar que corresponda, en igualdad de condiciones que a sus demás compañeros".


El título no le fue concedido porque cursó sus estudios con un proyecto pedagógico ajustado a sus capacidades como persona con Síndrome de Down y de ese modo no cumplió con los contenidos del programa general de estudios, requisito establecido en la Disposición 25 del 2011 de la Dirección General de Educación de Gestión Privada.


En la sentencia dictada hoy, la magistrada rechazó la argumentación de la Sociedad San Vicente de Paul y le ordenó que "extienda a César Alan Rodríguez el correspondiente título oficial de finalización de sus estudios secundarios".


El fallo dispone que, una vez extendido el certificado, el gobierno de la Ciudad debe legalizarlo.


Tras citar normativa relativa al derecho a la educación de las personas con discapacidad, la jueza resaltó que "las normas internacionales consagran en favor del actor el derecho a una educación inclusiva integral, en condiciones de igualdad, con ajustes razonables en función de sus necesidades individuales, que contemplen su situación de discapacidad".


"Cada alumno con discapacidad que cursa bajo esta modalidad tiene su propio programa pedagógico. Su tránsito por la escuela es evaluado en aprendizaje de acuerdo con tal proyecto. La decisión sobre la promoción de año o curso también es adoptada en función del recorrido singular del alumno", sostuvo la magistrada.


"Sin embargo, la acreditación de sus estudios se hace de acuerdo con los 'contenidos mínimos correspondientes al año en que está matriculado', es decir al programa educativo de diseño general, el de los alumnos sin discapacidad y, por ende, sin posibilidad de cursar con PPI", destacó.  

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