impuestos
Chile y Argentina llegaron a un acuerdo para el intercambio de información tributaria
El Convenio firmado busca terminar con la doble imposición. Entrará en vigencia el primero de enero.

El ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat Gay, y su par chileno, Rodrigo Valdés, anunciaron este lunes en Santiago de Chile el fin de la doble imposición y el intercambio de información tributaria. Así, "tras obtenerse la ratificación por parte de los Congresos de ambos países, el 1° de enero de 2017 entrarán en plena vigencia los efectos del convenio bilateral para Eliminar la Doble Imposición en Relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal", precisó el comunicado oficial.

Tras reunirse esta mañana a primera a hora en la capital chilena, las autoridades recalcaron que este tratado constituye un marco de reglas claras, basado en los más altos estándares internacionales y enfocado en promover y fortalecer el desarrollo de las actividades comerciales, de servicios e inversión entre ambos países.

Se trata de un convenio basado en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El acuerdo busca eliminar la doble imposición internacional a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales en ambos países, reduciendo de esta forma las barreras fiscales al flujo de capitales y servicios. También persigue impulsar las exportaciones de servicios y facilitar la transferencia de tecnología y conocimientos; y otorgar estabilidad y certeza a los contribuyentes respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación que les afecta. 

Asimismo, se establecen mecanismos que ayudan a prevenir la evasión y la elusión fiscal por medio de la cooperación y el intercambio de información entre las agencias impositivas de ambos países.

Chile y Argentina llegaron a un acuerdo para el intercambio de información tributaria

El Convenio incorpora el estándar actual de la OCDE sobre intercambio de información para fines tributarios entre autoridades fiscales, incluyendo el intercambio de información bancaria, la que estará disponible respecto de operaciones realizadas a partir del 1° de enero de 2010; y no impide a las partes contratantes aplicar las disposiciones de su normativa interna relativas a la prevención de la evasión fiscal o a la transparencia fiscal internacional.

También incluye disposiciones para vigilar la correcta determinación de los precios de transferencia que se cobran entre sí empresas asociadas por patrimonio, dirección o control, estableciendo la realización de ajustes a la base imponible de tales empresas cuando los precios que se cobren no se ajusten a precios de mercado.

"Eliminar las barreras causadas por la duplicidad de impuestos entre Chile y Argentina es una muy buena noticia. Esto impulsará un mayor flujo de inversiones, comercio, servicios y tecnologías entre nuestros países porque brinda a las empresas la certidumbre tributaria que necesitan, en un marco de certeza jurídica y respeto a los principios de competencia de mercado, equilibrio de las finanzas públicas y protección de los derechos de los contribuyentes”, comentó el ministro de Hacienda de Chile, Rodrigo Valdés.  

Este acuerdo "establece el principio de no discriminación al disponer que los nacionales de un Estado no serán sometidos en el otro a un trato menos favorable que aquel que éste aplique a sus nacionales que se encuentran en las mismas condiciones. Esto contribuye a un clima de seguridad para las inversionistas", dice el comunicado oficial.

Por su parte, Prat Gay sostuvo: “Este es un paso importante en el proceso de integración entre nuestras dos naciones hermanas. Aprovechando nuestras complementariedades vamos a conseguir más empleos y de mayor calidad a ambos lados de la cordillera”.


 Los beneficios impuesto por impuesto

Este acuerdo, que se aplica a los residentes de uno o ambos países, busca aumentar el grado de certeza en materia tributaria para los contribuyentes de ambos respecto de los impuestos sobre la renta y al patrimonio que los afecten.

Por ejemplo, en lo que respecta a las rentas provenientes de actividades empresariales, "se establece que por regla general tales rentas se gravarán exclusivamente en el Estado de residencia del contribuyente que obtenga las rentas, salvo que éste configure en el otro Estado un 'establecimiento permanente' de acuerdo a los términos del mismo convenio, en cuyo caso ambos países podrán gravar las rentas", precisó el comunicado.

Respecto a los dividendos distribuidos desde Argentina a Chile, la tributación argentina quedaría sujeta al límite del 10% (accionistas o socios significativos) o del 15%, según sea el caso. En el caso de Chile, se mantuvo la facultad de aplicar el Impuesto Adicional sobre los dividendos pagados desde Chile con una tasa de 35%, en la medida que el Impuesto de Primera Categoría se mantenga deducible contra el Impuesto Adicional. Esto se debe a que Chile posee un sistema integrado de impuesto a la renta, en que el impuesto corporativo es un crédito contra el impuesto que debe pagar el dueño de la empresa.

Chile y Argentina llegaron a un acuerdo para el intercambio de información tributaria

Los intereses y regalías pueden ser gravados en ambos Estados. Sin embargo, se limita el derecho a gravarlos por parte del Estado del que procedan si el beneficiario es residente del otro Estado. "En efecto, en el caso de los intereses el impuesto exigido en el país de la fuente no puede exceder de 4%, 12% ó 15% dependiendo del tipo de interés de que se trata. Respecto a la regalías, el impuesto exigido en el país de la fuente no podrá exceder de 3%, 10% ó 15% dependiendo del tipo de regalía de que se trate."

Además, los beneficios de una empresa de un Estado procedentes de la explotación de buques, aeronaves o vehículos de transporte terrestre en el tráfico internacional, solo pueden someterse a imposición en ese Estado. Esta disposición tendrá efecto para los años tributarios o ejercicios fiscales que se inicien a partir del 30 de junio de 2012, de manera de asegurar el tratamiento tributario, en forma ininterrumpida, de las rentas obtenidas por las empresas de las partes contratantes procedentes del transporte internacional.

"Los servicios personales independientes por regla general se gravarán en el país de residencia de quien las obtenga. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán gravar también en el otro Estado cuando se posea una base fija en el otro Estado y las rentas se puedan atribuir a dicha base. Respecto de las rentas provenientes de la prestación de servicios personales independientes que constituyan asistencia técnica en los términos indicados en el Convenio, se considerarán regalías y de este modo el impuesto exigido no puede exceder del 10% del importe bruto pagado", se lee en el detalle de la normativa.

Aun así, se establece que los elementos del patrimonio de un residente de un Estado que se encuentren situados en el otro Estado pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Se exceptúa de esta norma el patrimonio constituido por buques, aeronaves o vehículos de transporte terrestre explotados en tráfico intencional y bienes muebles afectos a dicha explotación, que sólo pueden someterse a imposición en el Estado del cual la empresa es residente.

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