A partir del 1 de enero, los bancos podrán volver a distribuir utilidades y pagarles dividendos a sus accionistas. Desde fines de marzo de 2020 que lo tenÃan prohibido por el temor del Banco Central a que estas ganancias se volcaran al mercado de divisas.
Según dispuso el Directorio del Banco Central, "las entidades del sistema financiero podrán distribuir a partir del próximo año hasta 20% de las utilidades acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2021, en doce cuotas mensuales y consecutivas, de acuerdo con las normas de distribución de resultados".
Uno de los principales beneficiados con la medida será la Anses, que como accionista de varios bancos, acumula miles de millones de pesos de utilidades retenidas. De acuerdo a estimaciones, solo el Macro le adeuda a causa de la normativa del Banco Central, unos $7.200 millones.
La suspensión de la Comunicación "A" 6939 no implica la revocación de la Comunicación "A" 6768 de agosto de 2019, por lo que los bancos seguirán estando obligados a pedir autorización previa del Banco Central para la distribución de utilidades, además de respetar las normas del comité de Basilea.
"La norma prudencial del Banco Central busca garantizar la solvencia del sistema financiero ante el escenario de crecimiento del crédito, acompañando el proceso de crecimiento de la actividad que inició la economÃa después de recuperarse de las consecuencias de la pandemia por Covid 19", agregó el un comunicado de prensa la autoridad monetaria.
Entre otras resoluciones, el Banco Central "invitó" a los bancos y entidades cambiarias de todo el paÃs "a otorgar asueto a su personal el 24 y 31 de diciembre" en tanto los usuarios podrán realizar todas sus operaciones mediante los canales electrónicos y el organismo ya garantizó las condiciones para que a lo largo de los feriados y asuetos por las fiestas estén abastecidos los cajeros automáticos.
A su vez, reglamentó el decreto 836/2021 que, mediante el Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones, mejora las condiciones de acceso al mercado único libre de cambios a las empresas que realicen inversiones superiores a los 500 millones de dólares de modo que podrán acceder a un beneficio ampliado por cada año calendario en que no se hiciera uso del beneficio.
"La norma establece que los proyectos que contemplen inversiones entre US$ 500 millones y US$ 1.000 millones, por cada año en el que no se utiliza el beneficio podrán disponer durante 2 años calendario consecutivos del doble de acceso de libre aplicación de divisas obtenidas por las exportaciones vinculadas al proyecto, por hasta el 40% de la inversión. En el caso de inversiones superiores, el monto se eleva al triple del porcentaje previsto en el decreto 234/2021", recordó el Banco Central.
En la reglamentación, el Directorio del Banco Central dispuso que el 40% se mida anualmente y que el acceso se libera transcurrido el segundo año desde el primer ingreso de divisas que dan inicio al proyecto. Además, los fondos que no se utilicen podrán quedar depositados en cuentas en moneda extranjera en entidades locales o de corresponsales en el exterior o en cuentas bancarias en entidades financieras en el exterior que no estén constituidas en paÃses o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional). Y, en el caso de las inversiones superiores a los 1.000 millones millones, el tope anual se eleva a 60%.
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